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UNA TRANSICIÓN REPARADORA

Reclamos estratégicos para la SB64 y más allá
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Abordar los daños y pérdidas acumulados y el costo total de reparaciones integrales, en consonancia con las obligaciones legales, es esencial para garantizar que la transición lejos de los combustibles fósiles y las acciones climáticas sean justas y efectivas.  Esto implica eliminar el daño causado por los combustibles fósiles, la deforestación y cambio en el uso del suelo, asi como destruccion de arrecifes coralinos y acidificacion de los oceanos. Sin embargo, un obstáculo clave para el progreso en la gobernanza climática internacional es el continuo incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los principales emisores históricos. 

Ya sea que presentemos nuestra misión como la transición lejos de los combustíbles fósiles o la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida una interferencia peligrosa antropogénica con el sistema climático, la principal obligación legal en materia de cambio climático es prevenir daños, como lo establece la Corte Internacional de Justicia. Los cientos de miles de millones de dólares anuales en pérdidas y daños, o las múltiples formas en que el cambio climático viola nuestros derechos humanos, son prueba suficiente de que estamos sufriendo perjuicios. Tenemos derecho a no sufrir lesiones, a que cesen, y a que los responsables de las reparaciones cumplan con su obligación legal. Sin embargo, en el núcleo del régimen climático internacional subyace una profunda podredumbre: la persistente evasión de responsabilidades y la inmoral negativa política a implementar reparaciones por los daños relacionados con el clima. 

La Conferencia para la Transición Justa hacia la Abandono de los Combustibles Fósiles brindó la oportunidad de crear espacios cívicos para reflexionar y definir cómo deberían avanzar las reparaciones climáticas y qué lugar ocupan realmente en el debate sobre la gobernanza del cambio climático. A partir de estas lecciones, hemos elaborado una lista de demandas sobre reparaciones climáticas para la SB64 y futuras conferencias. 

Tras 34 años de debate, los daños y pérdidas siguen sin figurar de forma permanente en la agenda de las conferencias sobre el clima. Los políticos que participan en estas conferencias reconocen que nos encontramos ante una crisis climática y las graves repercusiones en la vida y los derechos humanos de las personas. Sin embargo, conferencias como la SB64 se suceden una tras otra sin que los daños y pérdidas cuenten con un punto permanente en la agenda. Su ausencia en la agenda impide avanzar en acciones, diálogos técnicos o evaluaciones sobre el desempeño de los mecanismos existentes en los procesos formales de negociación.

Lecciones pasadas de progreso, como el Fondo para Responder a Daños y Pérdidas (FRLD), nos han enseñado que una decisión puntual no genera la transformación estructural necesaria. En el caso del FRLD, su impacto aún está por verse y, si se compara con la magnitud de la financiación necesaria anualmente (400 mil millones de dólares estadounidenses frente a los 817 millones de dólares prometidos desde 2022), la posibilidad de un cambio transformador en la vida de todos los perjudicados es mínima. La Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su Opinión Consultiva, han dejado claro que las obligaciones legales existentes implican un conjunto riguroso de normas para exigir responsabilidades a los Estados respecto a su debida diligencia para prevenir daños y para gestionar las reparaciones adeudadas. Las obligaciones descritas en estas opiniones descartan el predominio de la geopolítica o la falta de voluntad como justificaciones para los malos resultados en las acciones climáticas. Los Estados deben actuar dentro de los marcos legales. Esto implica un mandato real y enorme para reformar el régimen climático internacional, y ninguna reforma es más urgente que la de la gobernanza de los daños y pèrdidas. 

No existen mecanismos de reparación por daños y pèrdidas, la recopilación y reporte de datos son inexistentes o insuficientes, y los mecanismos de respuesta de la cooperación carecen de financiación suficiente y no están diseñados para garantizar los derechos humanos ni abordar adecuadamente las responsabilidades legales. Existen razones suficientes, desde la perspectiva de la responsabilidad legal y las necesidades técnicas, para que los daños y pèrdidassean un punto permanente en la agenda

Además, si bien la cooperación en materia de respuesta a daños y pèrdidas, tal como lo permite la Declaración de Derechos de los Derechos de los Pueblos (FRLD), existe gracias al artículo 8 del Acuerdo de París, no es la principal vía hacia la justicia. La obligación legal fundamental en materia de daños, tal como se describe en las opiniones consultivas, son los mecanismos de reparación. La falta de mecanismos de reparación constituye una negación de la justicia, los derechos humanos y el estado de derecho.

Para facilitar la promoción de las reparaciones y las acciones políticas, hemos resumido los reclamos de los titulares de derechos de la Conferencia de Santa Marta. Estas demandas pueden orientar las iniciativas de promoción en la SB64 y en las próximas conferencias a todos los niveles.

Product details
Fecha de publicación
mayo de 2026
Editora / Editor
La Ruta del Clima
Número de páginas
19
Licencia
All rights reserved
Idioma de publicación
español