El Acuerdo de Escazú

El Acuerdo de Escazú y el Convenio de Aarhus en el marco de la democracia ambiental

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En América Latina y el Caribe (ALC) se ha venido desarrollando un amplio acervo normativo sobre los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia, pero con insuficiente capacidad para erradicar las recurrentes violaciones de los derechos humanos a ellos asociadas. Ese marco normativo ha contado con el apoyo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de sus órganos, como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han aportado directrices y abundante doctrina y jurisprudencia como evidencia del esfuerzo constante por fortalecer el Estado de derecho interamericano. Sin embargo, ese corpus iuris está muy lejos de ofrecer un sistema normativo coherente en el ámbito ambiental, dado que cada país conserva visiones y tradiciones jurídicas que en algunos casos suelen ser poco amigables con el medio ambiente. Además, los vínculos de la clase política con intereses económicos conectados a la industria extractiva, sumados a la debilidad institucional, impiden que ese conjunto normativo tenga alguna efectividad para garantizar un medio ambiente sano, contribuyendo al incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y afectando el disfrute y la protección de los derechos humanos. Por lo tanto, la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú (AE; Naciones Unidas, 2018), en su carácter de tratado internacional de derechos humanos y ambiental jurídicamente vinculante, marcará una diferencia mediante la sistematización, armonización y proyección normativa sobre los derechos de acceso en el ámbito ambiental, en una especie de ius commune o derecho común ambiental para ALC.

En Europa y parte de Asia Central, la entrada en vigor del Convenio de Aarhus (CA; Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa, 1999) en el 2001 convirtió a ese instrumento jurídico y a su protocolo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes en los únicos tratados internacionales jurídicamente vinculantes que llevan a la práctica el principio n.º 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, a lo que se sumará Escazú cuando se consume la ratificación. Con esto, dos inmensos territorios quedarán jurídicamente protegidos por dos tratados de derechos humanos
ambientales.

En concreto, los dos tratados ofrecen a las y a los ciudadanos una infraestructura jurídica sobre los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales, pero esta no garantiza por sí misma el pleno respeto por parte de los Estados. De hecho, después de dos décadas de vigencia del CA, muchos son los retos que los y las ciudadanas y las organizaciones no gubernamentales (ONG) tienen que enfrentar para exigir que este se cumpla, lo que a veces solo es posible transitando el largo camino de la vía judicial. Por ello, debatir sobre la experiencia desarrollada en el marco del CA permite visualizar los temas de mayor dificultad que podría enfrentar la región de ALC para la efectiva implementación del AE.

En este contexto, esta contribución pretende responder a esas interrogantes y visibilizar algunos rasgos en los que se asemejan el AE y el CA, y otros en los que se diferencian, con el propósito de advertir sobre las dificultades que podrían presentarse en ALC una vez que el AE entre en pleno vigor. Por otro lado, busca destacar las novedades que tiene el AE frente al CA y cómo esos aspectos podrían ser referencias para mejorar la efectividad de este último. Para ello, he dividido el artículo en tres partes: en la primera y la segunda mostraré de modo resumido algunos de esos conceptos y rasgos contenidos en los principios adoptados por el AE y las barreras que eventualmente impedirían acceder a la justicia ambiental; en la tercera expondré importantes acciones judiciales intentadas por ONG europeas que luchan por derrumbar algunos muros que impiden el acceso libre a
la justicia ambiental y, además, el estado actual de los debates entre la Unión Europea (UE) y el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (CCCA) sobre
algunas diferencias de interpretación del CA.

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Date of Publication
diciembre 2020
Number of Pages
26
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Language of publication
español