La interamericanización del acceso a la información: un mecanismo clave frente a la pandemia de COVID-19 y la crisis climática

La interamericanización del acceso a la información

1. Introducción

El 10 de diciembre de 2019, día en que se conmemora la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Michelle Bachelet expresó su preocupación por el cambio climático haciendo especial énfasis en el impacto del mismo sobre los derechos humanos – tal como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua y a la vividienda. Unas semanas después, la Organización Mundial de la Salud (OMS) comenzaría a tomar medidas respecto del brote de la COVID-19, caracterizándolo como Emergencia de Salud Pública de importancia internacional el 30 de enero de 2020, y finalmente como pandemia el 11 de marzo de 2020. Esta pandemia, al igual que el cambio climático, afecta de manera directa el goce de los derechos humanos, principalmente a los grupos vulnerables y marginados.

El cambio climático y la pandemia, además de ser crisis internacionales con un impacto directo en los derechos humanos, están relacionados entre sí. La OMS ha determinado que el cambio climático afecta indirectamente la respuesta frente a la COVID-19, ya que debilita los factores ambientales de la salud y genera una presión adicional sobre los sistemas de salud. Por su parte, Inger Andersen, Directora Ejecutiva del Programa de  las Naciones Unidas para el Medioambiente UNEP, enfatizó que si bien la pandemia generó una disminusión de la emisión de gases invernaderos, a largo plazo tendrá un efecto negativo en el cambio climático – por ejemplo, debido al aumento de desecho tóxico y médico generado. La UNESCO también ha vinculado la pandemia con el medio ambiente, exhortando a los Estados a que integren la acción frente a la COVID-19con la prevención de otros desastres naturales.

Esta coyuntura torna necesario que los Estados adopten una respuesta acorde a ambas crisis. Según la CEPAL, si los Estados no dan una respuesta adecuada a la pandemia de COVID-19 y teniendo en cuenta la profundización de la crisis geopolítica y la redistribución del poder económico, político y militar entre las naciones líderes, se debilitará aún más la confianza en la democracia. Desde un punto de vista político, se constata un panorama muy complejo debido al escaso liderazgo social (Chile), crisis económica previa de gran magnitud (Argentina), etapa final de los mandatos (Perú y Ecuador), campañas electorales polarizadas (Bolivia), administraciones públicas marcadas por la debilidad institucional (la mayoría de Centroamérica) o por sus conocidas graves crisis estructurales (Nicaragua y Venezuela). Además, las dos grandes potencias regionales (México y Brasil) resultarán más afectadas por la extensión del Coronavirus. No representa una respuesta conforme al Estado de derecho la militarización  en los términos definidos por los ejecutivos sin escrutinio político ni civil y la apelación al nacionalismo y la soberanía del Estado solo fortalece el populismo.

Sin embargo, la crisis puede representar una oportunidad para construir un consenso como potente antídoto contra el virus invisible del populismo en base a los valores comunes como la solidaridad intergeneracional y la responsabilidad social. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la pandemia de COVID-19 representa un desafío multinivel (global, regional y nacional), pero a la vez es un llamado de atención para la revitalización de los principios universales de los derechos humanos en el marco de una sociedad democrática. Precisamente, como pilar de la democracia, el acceso a la información debe ser parte de la respuesta. Obviamente que las implicaciones de la pandemia deben examinarse con el lenguaje de los derechos humanos, los principios de interdependencia e indivisibilidad de los DESCA y de los derechos civiles y políticos así como desde la interseccionalidad.

Una reconstrucción de los estándares interamericanos, la aproximación a las violaciones/restricciones del derecho de acceso a la información en la región más desigual del mundo en medio de la pandemia y mapear los pronunciamientos de los órganos de derechos humanos, la Comisión (CIDH) y de la Corte (Corte IDH), revelan los alcances del test democrático que debe regir para abordar la(s) diferentes crisis (COVID-19 y climática). Sin pretensión exhaustiva sino enunciativa, se trata de delimitar las líneas rojas y las alarmas que deben activarse para enfrentar la sociedad posCOVID a la luz del acceso a la información.

2. Los estándares del aceso a la información y su importancia en tiempos de la pandemia de COVID-19

Este examen sobre los estándares en materia de acceso a la información supone un paso previo, como es definir el alcance del test democrático interamericano. Este recorrido adquiere un significado particular al tener en cuenta la especie de remisión a “terapia intensiva” a la que están sometidos los periodistas en estos tiempos de la pandemia de COVID-19 y las declaratorias de los de estados de excepción que implican suspensión y/o restricción de derechos y han sido notificados al Secretario General de la OEA conforme al Art. 27 de la CADH, que ascienden a un total de once países latinoamericanos.

2.1 El Test democrático

El test democrático establecido en la Carta Democrática Interamericana (CDI) [1] deriva de la interpretación conjunta de los elementos esenciales y los componentes fundamentales de la consolidación democrática (Art. 3 y 4), de la condicionalidad dual entre democracia y derechos humanos (Art. 7 y 8), en interdependencia con lo social (Arts. 11 al 13). Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos (Art. 3). Asimismo, el Art. 4 regula como componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

Según el Art. 7 de la CDI, “La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.” El Art. 8 de la CDI establece en su párrafo segundo que “Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.”

Conforme al Art. 12, “La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.” La Carta avanza en el pronunciamiento específico en cuanto a los DESC y dispone en el Art. 13 que “La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.”

En la reconstrucción normativa se comprueba un reforzamiento evolutivo de la concepción dual y social de la CDI, como por ejemplo con la Carta Social de las Américas de 2012. Sin duda, la incorporación de la preocupación por el ambiente también ha sido expresada por ejemplo en la Asamblea General de la OEA con la Resolución sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente, en la que destaca particularmente que “(…) el efectivo goce de todos los derechos humanos, incluyendo el derecho a la educación, los derechos de reunión y de libertad de expresión, así como el disfrute pleno de los DESC, podría facilitar una mejor protección del medio ambiente, mediante la creación de condiciones para modificar los patrones de conducta que conllevan la alteración del ambiente, la reducción del impacto ambiental derivado de la pobreza y patrones de desarrollo no sostenibles, la difusión más efectiva de información sobre el problema, y la participación más activa de los grupos afectados por el problema en los procesos políticos.” Asimismo, es menester mencionar la Resolución "Derechos humanos y cambio climático en las Américas", aprobada el 3 de junio de 2008 por la Asamblea General de la OEA. En la misma se reafirman los compromisos asumidos en los distintos instrumentos, resoluciones y declaraciones sobre derechos humanos, desarrollo sostenible y cambio climático, pero además se encomienda a la CIDH que "contribuya a los esfuerzos para determinar la posible existencia de una vinculación entre los efectos adversos del cambio climático y el pleno goce de los derechos humanos”. Finalmente, debemos nombrar el 173 período de sesiones de la CIDH, celebrado de septiembre a octubre del 2019, en donde la CIDH destacó como una de las principales preocupaciones a la crisis climática, y que “los efectos del cambio climático se relacionan con vulneración de derechos humanos, por lo que las respuestas a la crisis climática deben tener un enfoque de derechos”.

Por lo tanto, para que los Estados aprueben el test democrático frente a la COVID-19 como frente al cambio climático, la clave está en el cumplimiento e impacto de los instrumentos de derechos humanos, los ya conocidos Principios de Siracusa, todo el acervo del ius commune respecto a los Arts. 26 y 27 de la Convención Americana a la luz de su indivisibilidad e interdependencia, y de la interseccionalidad, para proteger de manera reforzada a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Como lo advierte Naciones Unidas, el virus no discrimina, pero sus impactos sí. Mutatis mutandis vale igual para el cambio climático.

2.2 Los estándares sobre acceso a la información

En el ámbito medioambiental, los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia cuentan con un ius commune gestado paso a paso, desde el propio Art. 19 (2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, el numeral 16 de la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la Declaración Río+20 de 2012 sobre el Futuro que Queremos, aunado a los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (CIDH y los aportes de su Relatoría sobre Libertad de Expresión así como la jurisprudencia de la Corte IDH) y las regulaciones a nivel de las Constituciones y legislaciones de los Estados. Cabe destacar que la evolución del ius commune en América Latina y el Caribe encuentra en el Acuerdo Regional adoptado en Escazú́-Costa Rica en 2018 un impulso sin precedentes en materia del triple acceso. Específicamente sobre el acceso a la información en el Art. 2 (c) dispone que se trata de “cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales”.

En el Sistema Universal, también es importante tener en cuenta lo expresado por la UNESCO. El 3 de mayo, la UNESCO junto con el Fiscal General de Chile y el Presidente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) firmaron un Memorando de Entendimiento con el objetivo de fortalecer la protección de la libertad de expresión, el acceso a la información pública y la seguridad de periodistas en la Región Iberoamericana. En dicha ocasión, el Subdirector General de la UNESCO, Moez Chakchouk, expresó que “Los medios de comunicación libres, independientes y pluralistas desempeñan un papel indispensable para nuestras democracias y para proteger y promover los derechos humanos. Este rol es aún más evidente en el contexto de la crisis relacionada al COVID-19, cuando los periodistas son trabajadores esenciales en la lucha contra la desinformación. (…) es más importante que nunca garantizar un entorno libre, seguro y propicio para periodistas y trabajadores de los medios de comunicación para que puedan informar sobre COVID-19 sin interferencia.” Asimismo, la UNESCO elaboró un reporte sobre “Periodismo, Libertad de Prensa y COVID-19”, presentando el papel de los medios de comunicación en el contexto de la Pandemia y los desafíos que estos enfrentan para realizar su labor.

No obstante, en el contexto actual de la pandemia, es necesario presentar una breve reconstrucción del acervo normativo y jurisprudencial interamericano.

El Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) consolida el derecho de acceso a la información pública, el cual se encuentra íntimamente vinculado con el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) interpretó el contenido del Art. 13, entendiendo que incluye el derecho a buscar y recibir información. Ello, a su vez, implica “el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto”. En este sentido, el acceso a la información garantiza la transparencia, promueve la rendición de cuentas, previene la corrupción, y es un medio para que la ciudadanía ejerza sus derechos políticos. Asimismo, ampara el derecho de las personas a recibir información bajo el control del Estado y la obligación positiva de éste de suministrarla, de modo que debe hacerse accesible o, en su defecto, emitir una respuesta fundamentada en caso de existir una limitación a dicho acceso. Respecto de asuntos de interés público - entendidos como todos los que la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, afecta intereses o derechos generales, o le acarrea consecuencias importantes- el acceso a la información bajo el control del Estado y el control social deben convergir, facilitando la participación en la gestión pública a través de dicho control social.

Por lo tanto, cuando el poder público establece medios para impedir la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias, se vulnera tanto el derecho de cada persona a expresarse como el derecho de todos a estar bien informados, “de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática”.  

Por otra parte, el Art. 13 también establece que no se admitie la censura previa como mecanismo de restricción (restricción ilegítima) y que se podrá exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, en la medida en que se ajuste a ciertos parámetros (restricción legítima).[2] En este sentido, las restricciones a la libertad de expresión deben cumplir ciertos requisitos: deben estar definidas en forma precisa y clara a través de una ley;  deben ser de carácter excepcional; no deben convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa; deben interferir en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión; y deben ser necesarios para una sociedad democrática.

En la era actual, una vez declarada la pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el derecho de acceso a la información se torna fundamental, no solo para que los Estados cuenten con información precisa sobre el estado de situación en su respectivo país, sino también para que las personas conozcan el alcance del virus y todos sus impactos. De esta manera, hay que poner de relieve las dos obligaciones principales: por un lado, garantizar el derecho de acceso a la información conforme a los estándares interamericanos; por otra parte, asegurar que cualquier limitación que se imponga a dicho derecho cumpla con los requisitos y estándares interamericanos.

Respecto del derecho de acceso a la información en tiempos de COVID-19, son diversos los comunicados y declaraciones que dan cuenta del contenido que debe tener dicho derecho. La CIDH emitió, entre otros, el comunicado de prensa R58/20, con el objeto de subrayar que los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos. En esta dirección, los Estados tienen la obligación de garantizar a todas las personas el acceso a la información precisa respecto de la naturaleza de la amenaza y de los medios para protegerse de la misma. También resaltó la necesidad de garantizar acceso a Internet, de proteger la labor de periodistas, tomar acciones para abordar la desinformación, y, sin lugar a dudas,  respetar los derechos humanos en caso de llevarse a cabo tareas de vigilancia mediante herramientas tecnológicas.

En la Declaración 1/20 de la Corte IDH del 9 de abril sobre COVID-19y Derechos Humanos, la Corte denotó que “el acceso a la información veraz y fiable, así como a internet, es esencial”. Por su parte, la OEA emitió la Guía Práctica de respuestas inclusivas y con enfoque de derechos ante la COVID-19en las Américas, poniendo de relieve la importancia del derecho de acceso a la información en el contexto actual. Así, estableció que los Estados deben tener un marco legal que asegure el ejercicio de dicho derecho, garantice la máxima apertura de la información, elimine o reduzca la existencia de noticias falsas, y proporcione información estadística confiable y actualizada. Además, especificó que “Toda la información sobre salud pública antes, durante y después de la emergencia debe ser difundida en una diversidad de formatos accesibles para las personas con discapacidad y al mismo tiempo y por los mismos canales que se entrega la información al resto de la población, de manera constante”. En la Resolución CP/RES. 1151 (2280/20) de 17 de abril de 2020, la OEA insiste en “la necesidad de una mejor coordinación de los esfuerzos técnicos y de cooperación para robustecer el intercambio de información”.

En cuanto a las restricciones de derechos, la CIDH destacó en el Comunicado de Prensa 060/20 que “los Estados no pueden suprimir o prohibir los derechos y las libertades de manera genérica y, en especial, no deben limitar la libertad de los medios de comunicación, las organizaciones y liderazgos sociales o políticos, para buscar y difundir información por cualquier medio”. Asimismo, en su Resolución 01/20 vuelve a acentuar la prohibición de censura previa, y la necesidad de abstenerse de bloquear de manera total o parcial medios de comunicación. Igualmente, determinó que es menester asegurar el derecho de acceso a la información pública, ratificando el deber de no establecer limitaciones generales a dicho derecho basadas en razones de seguridad u orden público. Finalmente, reitera la obligación estatal de informar de manera proactiva, abierta y accesible información desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia; así como la obligación de fundamentar la postergación de plazos de solicitudes de información que no estén vinculados con la pandemia.

Esta síntesis alusiva al acervo específico aplicable al derecho de acceso a la información define los parámetros aplicables en la situación actual de pandemia de COVID-19, perfila las obligaciones de los Estados, en particular los latinoamericanos, de dar estricto cumplimiento a dichos estándares y con ello, salvaguardar la efectiva vigencia de los derechos protegidos en el Art. 13 CADH.

3. Violaciones actuales al derecho de acceso a la información

En función de su mandato de monitoreo, la CIDH ha remarcado distintas manifestaciones que atentan contra el derecho de acceso a la información. Así, la CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión emitieron el Comunicado de prensa R78/20 de fecha 18 de abril de 2020, a fin de expresar la preocupación por la violación a los derechos de libertad de expresión y acceso a la información en la región. Dentro de las violaciones, la CIDH puntualizó: (i) la restricción del acceso de periodistas a ruedas de prensa y de interpelar a los Estados sobre la pandemia; (ii) la utilización de figuras penales para perseguir la difusión de información vinculada a la pandemia; (iii) la utilización de medidas de ciberpatrullaje digital, que podría violar libertades fundamentales.

En dicho comunicado, la RELE y la CIDH destacan diversas acciones contrarias a los estándares interamericanos. Por ejemplo, en Colombia, el Art. 5 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo extendió el plazo para responder las solicitudes de información. En México, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) suspendió los plazos para atender las solicitudes de información y protección de datos personales hasta el 17 de abril, ampliandolo luego hasta el 30 de abril. Igualmente, se señaló que el Estado Mexicano cumple con la obligación de brindar información vinculada a la pandemia. Por otra parte, en El Salvador se advirtió la dificultad de periodistas y ONGs de realizar preguntas en conferencias de prensa oficiales, así como la falta de información desagregada sobre el desarrollo de la pandemia.

En Cuba, mediante la aplicación del Decreto-Ley 370, se multó a varios periodistas que se habían manifestado en medios de comunicación respecto de la respuesta estatal frente a la pandemia. De manera similar, en Argentina se iniciaron causas penales por “intimidación pública” contra al menos cinco personas que publicaron en sus redes sociales información que sería falsa. Preocupa también a la CIDH la utilización de ciberpatrullaje para identificar cuentas que difunden información falsa, realizado por Argentina y por Colombia.

Por otra parte, la CIDH emitió el comunicado 063/20 respecto de la COVID-19 en Venezuela, enfatizando la necesidad de producir información veraz y transparente, sin restricciones indebidas respecto del derecho de acceso a la información. Tomando en consideración la situación de la COVID-19 en Nicaragua, la CIDH mediante el comunicado 072/20 resaltó la falta de información confiabla y promenorizada respecto de las medidas de prevención y contención de la pandemia, así como información contradictoria emitida por las autoridades respecto del número de personas contagiadas o en observación.

En el caso de El Salvador, el procurador de Derechos Humanos, José Apolonio Tobar, señaló a principios de abril que existían una serie de restricciones al trabajo de la prensa por parte de agentes de la policía y de las Fuerzas Armadas en la situación de la cuarentena. Vinculado a ello, la CIDH emitió un Boletín con fecha 19 de abril a fin de remarcar, nuevamente, la preocupación en torno a la restricción del acceso de periodistas a conferencias de prensa oficiales así como respecto de la posibilidad de que éstos realicen preguntas de forma presencial o virtual.

En el marco de la Pandemia, la CIDH creó una Sala de Coordinación y Respuesta oportuna e Integrada a la COVID-19 llamada “SACROI-COVID 19”. Mediante esta modalidad institucional, la CIDH lanzó un sitio multimedia con estándares, indicadores básicos, noticias, recomendaciones y reportes del monitoreo. A través de los 29 boletines publicados entre el 9 de abril y el 8 de mayo de 2020, se reflejan las estadísticas de la pandemia, así como su impacto en los derechos humanos. Asimismo, recopilan el monitoreo de las respuestas adoptadas por los Estados en base a los estándares interamericanos. En este sentido, los boletines constituyen en sí mismos fuentes de acceso a la información respecto de la COVID-19 en la región latinoamericana, ya que facilitan el acceso a la información a las personas respecto de la situación de los derechos humanos en el contexto de la pandemia.

Las asociaciones de la sociedad civil de la región también han tomado cartas en el asunto a través de distintos comunicados vinculados al acceso a la información. La ONG Tedic emitió un comunicado junto con otras ONGs, solicitando a los gobiernos de América Latina y el Caribe que la utilización de tecnologías digitales en el contexto de pandemia respeten los derechos humanos. Por su parte, el Center for Democracy and Technology (CDT) y otras organizaciones de la región, emitieron una carta dirigida a compañías de internet solicitando que conserven los datos sobre eliminación de contenido durante la pandemia, y que eventualmente los pongan a disposición.

4. Interamericanización del acceso a la información: Buenas Prácticas en la región

En América Latina, cuando se habla de internacionalización de las Constituciones nacionales, se vincula directamente con el lugar privilegiado que se le otorga al derecho internacional de los derechos humanos, fenómeno denominado humanización. Del mismo modo, el Estado abierto estipulado en los textos constitucionales ha permitido una interamericanización mediante el proceso de ajuste de los órdenes nacionales a la CADH y la adopción de los estándares establecidos por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, particularmente la Corte IDH y la CIDH. Este proceso comprende el alcance de los derechos fijados por el órgano jurisdiccional, y el acervo del orden público interamericano emergente de la CIDH, a través de estándares normativos, así como de la determinación de las restricciones a los derechos permitidas en una sociedad democrática, precisando las obligaciones positivas de los Estados, utilizando los estándares internacionales y comparados (sistemas regionales europeo y africano). Anclado en el sistema universal, el acquis conventionnel, en esencia, está contenido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la CADH, los Protocolos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y el relativo a la Abolición de la Pena de Muerte y las Convenciones Interamericanas.

Las ratificaciones de los instrumentos por parte de todos los Estados permiten una regionalidad plena que irradian los acuerdos y consensos en cuanto a los derechos que deben garantizarse en una sociedad democrática, en consonancia con la propia jurisprudencia tuitiva del binomio democracia-derechos, como uno de los aportes esenciales y, a la vez, uno de los desafíos permanentes en guiar la actuación de los Estados democráticos y la convencionalidad de los actos del poder público.  

De esta manera, el derecho público vigente en los Estados parte no puede entenderse únicamente a partir de la Constitución, sino, por el contrario, es necesario tomar en cuenta además el derecho internacional, el corpus iuris interamericano y el derecho de los otros Estados. Ello da lugar a la gradual y progresiva consolidación de un constitucionalismo regional transformador.

Este proceso de ajuste y adopción de estándares interamericanos llamado interamericanización se ve reforzado en el marco de la pandemia de COVID-19. Del mismo modo que la SACROI-COVID-19 denuncia las violaciones y/o restricciones al derecho de acceso a la información, también identifica las buenas prácticas llevadas a cabo por los Estados. Dichas prácticas evidencian la validez y vigencia de la interamericanización del derecho de acceso a la información.

En Argentina, mediante la Resolución 70/2020 del 14 de abril, la Agencia de Acceso a la Información Pública levantó la suspensión de plazos para responder a las solicitudes de acceso a la información. Entre sus fundamentos, se nombra el Art. 13 de la CADH y los estándares de acceso a la información pública determinados por la Corte IDH en el Caso Claude Reyes mencionado previamente. Además, menciona el Comunicado de Prensa R58/20 y la Resolución 1/20 de la CIDH.

Por su parte, Brasil impulsó el 1 de abril un proyecto de ley vinculado a la libertad de expresión y acceso a la información. En el mismo, obliga a las plataformas a combatir la desinformación, obligándolas a implementar reglas de transparencia. En sus fundamentos, se tiene en cuenta la comunicación de Naciones Unidas sobre desinformación e “infodemia” y COVID-19.

A su vez, la ONG brasileña Voz das Comunidades publicó información actualizada sobre la situación del COVID-19 en las favelas. Esta práctica es de suma relevancia, teniendo en cuenta que las personas que viven allí son un grupo especialmente vulnerable a esta enfermedad, por lo que es crucial tener información certera y actualizada al respecto.

En Colombia, la Corte Constitucional publica en su página web la información sobre la situación de los expedientes respecto de los decretos legislativos dictados en base al Estado de excepción.

Por otra parte, en Guatemala el Procuarador de los Derechos Humanos, Jordan Rodas Andrada, manifestó mediante la Comunicación 57/20 del 12 de abril la necesidad de mantener una comunicación gubernamental abierta, directa y continua con la prensa en el marco de la emergencia sanitaria. Ello, a los fines de garantizar a la población el derecho de ser informada. También en Guatemala, la Corte de Constitucionalidad hizo lugar al amparo del procurador de Derechos Humanos, Jordán Rodas, contra una acción del poder legislativo que restringía el acceso a periodistas a las sesiones plenarias.

Finalmente, en México el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud decidieron liberar una base de datos, en formato abierto, sobre cuestiones vinculadas a la COVID-19.

5. Conclusión

Ante la pregunta relativa a las crisis climática y COVID-19 y sus diferencias, la filósofa alemana Svenja Flaßpöhler esboza la relevancia de relacionar ambas crisis. En el contexto actual, se solicita la solidaridad de las generaciones jóvenes frente a las personas mayores porque son de las más vulnerables frente al coronavirus en virtud de un peligro que se tiene cerca, mientras que con el cambio climático los jóvenes reclaman a las generaciones mayores solidaridad con la mirada puesta en una catástrofe que aún no se percibe tan cercana. Sin acudir a un optimismo ingenuo, si el mundo quiere, puede.

Como lo ha reiterado la Corte IDH, “una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.”  En el contexto actual de pandemia y crisis climática, es esencial que los Estados garanticen el derecho de acceso a la información. Esto implica que la máxima divulgación sea el parámetro y que cualquier limitación cumpla los principios de temporalidad, legalidad, razonabilidad, necesariedad, proporcionalidad al igual que los objetivos definidos conforme a criterios científicos, en definitiva, que se dé estricto cumplimiento a los requisitos desarrollados en el orden público interamericano. El test democrático debe activarse ante las violaciones. Del mismo modo, dar cuenta de las buenas prácticas en tiempos de COVID-19 es ineludible.

Siendo el acceso a la información una piedra clave para garantizar la sociedad democrática, quedará pendiente continuar avanzando con la interamericanización de este derecho, particularmente en el ámbito del cambio climático. Es impostergable la necesidad de difundir en toda la región las buenas prácticas para evitar la propagación no solo de un virus, sino de las tendencias populistas y las amenazas en la sociedad pos COVID de no cumplir el Acuerdo de Paris o disparar las emisiones de gases efecto invernadero. Como expresó el Profesor Armin von Bogdandy en la Conferencia Virtual “Ius Constitutionale Commune en América Latina” llevada a cabo el pasado 24 de abril de 2020, los derechos humanos dan el lenguaje para articular los ejes centrales que permiten enfrentar la pandemia. Nos atrevemos a agregar que también lo hacen para afrontar la crisis climática.


[1] La evaluación del impacto de la CDI muestra luces y sombras. Tradicionalmente se la ha entendido como una carta anti-golpes. En este sentido, ver: Gratius, Susanne (2011). Diez años de la Carta Democrática Interamericana. Policy Brief. FRIDE No.61, 1-5 (disponible en: https://www.flacsoandes.edu.ec/agora/diez-anos-de-la-carta-democratica-interamericana). Por otra parte, respecto del impacto positivo, ver: Ayala Corao, Carlos & Nikken Bellshaw-Hógg, Pedro, Defensa Colectiva de la Democracia: definiciones y mecanismos, Lima: Comisión Andina de Juristas, 2006 (disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/24879.pdf)

[2] Felipe González Morales, La libertad de expresión en el sistema interamericano de derechos humanos, en: Miguel Revenga Sánchez y Andrée Viana Garcés (Eds.), Tendencias jurisprudenciales de la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Valencia, 2008, pp. 225-269, p. 242.

 

Este artículo hace parte del libro "La emergencia sanitaria COVID-19 a la luz de la emergencia climática. Retos y oportunidades".