Una política pública para la gestión comunitaria del agua
El Decreto 0960 de 2025 marca un hito jurídico y político en Colombia al reconocer por primera vez de manera integral la gestión comunitaria del agua como un modelo legítimo para garantizar el acceso y suministro de este bien, entendido como un derecho humano fundamental. Este instrumento normativo establece un marco jurídico diferencial que se adapta a la diversidad organizativa del país, incluyendo asociaciones solidarias, juntas de acción comunal, pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP), reflejando la autonomía, la solidaridad y la vocación democrática de estas formas de gestión.
En un contexto de crisis ambiental global, este decreto se consolida como una respuesta estructural que fortalece a miles de organizaciones comunitarias que, desde los territorios —páramos, montañas, valles, selvas, sabanas y zonas rurales y urbanas—, han sostenido históricamente formas solidarias de acceso al agua. Estas experiencias, representadas principalmente en los acueductos comunitarios, configuran una red viva de relaciones sociales, culturales, ambientales y económicas que contrasta con la visión mercantil del agua como simple bien económico. Por el contrario, la gestión comunitaria la reafirma como bien común y sustento de la vida.
El proceso que dio origen a este decreto fue resultado de un diálogo prolongado entre el Estado y las organizaciones sociales, especialmente la Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia, que participó activamente en la construcción de la política pública a través de la Mesa de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (Mesa de GCASB). Esta instancia, creada en 2019 y formalizada mediante el decreto, se consolida como un espacio permanente de participación incidente donde los gestores comunitarios dialogan con el Estado e inciden en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas.
Entre los principales avances se encuentra el reconocimiento jurídico plural de los gestores comunitarios, quienes pueden constituirse bajo diversas formas organizativas sin necesidad de autorización estatal ni registro en cámara de comercio. Se distinguen dos tipos de gestores: quienes prestan servicios públicos domiciliarios y quienes administran sistemas de aprovisionamiento. Además, se establece un trato fiscal más justo, al considerarlos entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
El decreto también elimina barreras históricas para el acceso al agua, como la exigencia de concesión para caudales menores a 1 litro por segundo y la flexibilización de requisitos para caudales entre 1 y 4 l/s. A su vez, plantea un modelo de regulación adaptada y progresiva, donde el cumplimiento de estándares técnicos será gradual, con acompañamiento institucional y sin sanciones desproporcionadas. La CRA y la Superintendencia deberán aplicar reglas proporcionales, indicadores simplificados y contratos específicos para estos gestores.
La política incorpora líneas de fomento y financiación, como subsidios comunitarios, convenios solidarios y mecanismos especiales de apoyo, con el fin de fortalecer la infraestructura y sostenibilidad de los sistemas comunitarios. Asimismo, garantiza la participación de los gestores comunitarios en instancias de planeación territorial y consolida la Mesa Nacional como órgano permanente de articulación.
Finalmente, este avance normativo se complementa con la iniciativa legislativa impulsada por la Red Nacional ante el Congreso, conocida como la “ley propia”, que busca blindar el derecho a la gestión comunitaria del agua. Ambas herramientas representan una conquista colectiva que, sin reemplazar la fuerza organizativa de las comunidades, fortalecen su permanencia en los territorios y su papel esencial en el sostenimiento de la vida.