El mayor obstáculo para la transición energética no es el carbono sino el derecho que lo protege. Las discusiones dadas en la Perla de América

Primera conferencia para la transición

En Santa Marta, la ciudad más antigua de Colombia donde se celebró la 1ra Conferencia para la Transición más allá de los combustibles fósiles - TAFF, sus siglas en inglés, no se firmó un acuerdo fijo, pero se discutió algo más incómodo y profundo: ¿hasta qué punto es posible abandonar los combustibles fósiles sin ser sancionado por intentarlo?

En la Conferencia TAFF—presentada como un hito para avanzar en la transición energética global— pone en evidencia una paradoja estructural: los mismos Estados que se comprometen a abandonar los hidrocarburos están jurídicamente atados a un sistema que puede castigarlos por intentarlo.

En las periferias del sistema internacional, la transición energética no es simplemente un debate técnico, ambiental y jurídico: aquí los líderes sociales se juegan la vida. Para el Norte global, la transición energética es política pública pero para el Sur, con mayores necesidades, la descarbonización convive con la sangre de quienes la resisten o la sostienen.

Aquí emerge el problema de fondo: por un lado, el derecho internacional de inversiones, como los Tratados Bilaterales de Inversión - TBI, somete a los Estados a los intereses de inversionistas extranjeros porque el derecho colonial no protege la vida, sino que normaliza la violencia, convirtiendo el despojo y la muerte en procedimientos legales (Fanon, 1961) pues constituye derecho duro plenamente exigible, con tribunales arbitrales capaces de condenar a Estados a pagar miles de millones por afectar expectativas de inversión.

Por el otro, Belém y Santa Marta producen apenas soft law declarativo, sin fuerza vinculante ni sanción, esto es, en la práctica, el orden jurídico internacional protege con rigor los beneficios fósiles y abandona la transición climática al terreno de la buena voluntad política.

Esto no es neutral ni accidental: responde a una arquitectura histórica de colonialismo jurídico, en la que las decisiones públicas quedan subordinadas a la lógica de la rentabilidad transnacional pues incluso bien entrado el siglo XX (ya siendo una república, constituída e independiente), el Estado colombiano facilitó la extracción masiva de recursos sin capturar beneficios significativos (Leal, 2009; Mosquera, 1978) y bajo lógicas de centro-periferia. 

Esa racionalidad no desapareció, porque el colonizado termina rechazándose a sí mismo cuando aprende a verse con los ojos del opresor que lo ha deshumanizado (Fanon, 1961) y ello, hoy se proyecta en la explotación de fósiles, donde la presencia de empresas extranjeras reproduce esquemas históricos de apropiación. 

Así, lo que hoy se denomina “zonas de sacrificio” no constituye una anomalía del sur global sino una continuidad: territorios ricos en recursos que sostienen dinámicas mundiales mientras producen precariedad local.

No se trata de desorden normativo, sino de diseño. La coexistencia de múltiples regímenes legales aparenta coherencia, pero en la práctica facilita la apropiación privada de bienes públicos (González, 2014; Cano, 2015). El problema no es la ausencia de reglas, sino su estructura que protege inversiones incluso cuando estas chocan frontalmente con los objetivos climáticos y los mandatos constitucionales.

La primera conferencia TAFF reconoce, por primera vez de forma explícita, las dependencias estructurales que atan a las economías subordinadas, al carbono y la extracción. Pero el diagnóstico es más profundo de lo que se admite: no se trata solo de dependencia energética, o económica, sino de dependencia jurídica.

Porque mientras se llama a abandonar los hidrocarburos, el derecho internacional permite demandar a los Estados por hacerlo, son acuerdos simbólicos y no incómodos, por ello la celebración de acuerdos y cumbres sobre asuntos colectivos no exige entusiasmo, sino sospecha crítica.

En consecuencia, el derecho internacional económico entra en conflicto directo con los objetivos climáticos. Casos como Glencore vs. Colombia muestran a un Estado del Sur Global sancionado por afectar expectativas de ganancia futura, sin embargo, el panorama no es unívoco: decisiones como Naturgy vs. Colombia, donde el tribunal desestimó las reclamaciones y reafirmó el margen regulatorio estatal, muestran que este sistema puede evolucionar y alinearse a la protección del medio ambiente y la soberanía de los territorios post-coloniales sobre sus propios recursos. 

Desde una mirada incómoda del sur global, Glencore vs. Colombia y Naturgy vs. Colombia revelan dos caras profundamente asimétricas del arbitraje de inversión: en Glencore, el sistema funciona como un mecanismo disciplinario contra el Estado cuando intenta corregir fallas regulatorias o incluso proteger intereses públicos—como cuando Colombia terminó condenada por no redistribuir costos de infraestructura portuaria de carbón, configurando una violación del estándar de trato justo y equitativo—; mientras que en Naturgy, el mismo sistema se vuelve sorprendentemente deferente con el Estado cuando este rescata un servicio público en crisis (Electricaribe), desestimando completamente una reclamación de más de USD 1.300 millones pese a alegaciones de expropiación y trato injusto.

La provocación es evidente: cuando el capital extractivo exige rentas en condiciones de ventaja, el arbitraje corrige al Estado; pero cuando el Estado interviene para garantizar derechos básicos en territorios empobrecidos, el tribunal lo absuelve, no por coherencia estructural sino porque los hechos extremos de precariedad hacen imposible ignorar la realidad material. En otras palabras, no es que el sistema sea neutral: es selectivamente tolerante con la soberanía cuando esta no amenaza seriamente la arquitectura de acumulación global.

Por eso, la Cumbre realizada en la ciudad Tayrona no puede leerse ingenuamente y describirse como un “consenso” porque sigue siendo un campo de disputa. Allí no solo se discute la transformación de la generación de energía, sino quién define sus condiciones y el arbitraje internacional puede ser un mecanismo técnico o un escenario donde se tensionan soberanía y capital. La pregunta ya no es si puede reformarse, sino si puede dejar de estar estructuralmente sesgado en favor del inversionista (Singh e Ilge, 2016).

Llevado al plano ambiental, la contradicción es insostenible: se exige a los Estados descarbonizar sus economías mientras permanecen amarrados a tratados que pueden sancionarlos precisamente por hacerlo. Un cambio en el modelo energético en este marco, no es solo difícil: es jurídicamente riesgosa y económicamente condicionada. No es una ruta técnica, es un campo minado.

La crítica a los TBI, entonces, no es marginal: está en el núcleo de la discusión. Resulta paradójico que uno de los auspiciantes de la cumbre, los Países Bajos, haya operado históricamente como plataforma de“treaty shopping”, permitiendo estructurar inversiones para maximizar acceso a arbitraje internacional gracias a su red de tratados (South32, sf.). Como lo decía Fanon, todo acuerdo entre desiguales en el orden colonial es una ficción: negocia quien domina y concede quién necesita perpetuar el sistema.

Se anuncia que lo decidido en la capital del Magdalena no fue simbólico: que habrá continuidad, coordinación global y una segunda conferencia del TAFF, pero el diagnóstico es más incómodo: la dependencia fiscal de los hidrocarburos, la deuda y la arquitectura financiera global no solo dificultan la transición, la bloquean. Salir de los fósiles exige algo que el sistema actual evita: redistribución de costos a escala global. Si bien esto no resuelve el problema, es un gran avance poder señalar la barrera.

La transición energética no es técnica. Es estructural. Es irritante. Es molesta. Y es política. Y por fin se está hablando de eso.

Algunos países ya lo entendieron. India, tras enfrentar múltiples demandas, renegoció y canceló TBI para priorizar su soberanía regulatoria (Ranjan, 2014; IISD, 2023). No fue un ajuste: fue un quiebre al sistema. Esta tendencia hacia la soberanía regulatoria también ha sido adoptada por otras naciones que, al igual que la India, han buscado limitar la supremacía del arbitraje internacional: Sudáfrica reemplazó el sistema CIADI por leyes nacionales que priorizan el interés público, mientras que Brasil consolidó un modelo de mediación estatal que evita por completo el arbitraje inversor-Estado; simultáneamente, países como Bolivia, Ecuador y Venezuela optaron por el retiro definitivo del arbitraje internacional ante la presión sobre sus recursos naturales, e Indonesia se sumó al movimiento mediante la renegociación masiva de tratados para proteger sectores sensibles de demandas por cambios en sus normativas ambientales y sociales. 

En el contexto colombiano, repensar los TBI implica reconocer una premisa incómoda: la legalidad no garantiza legitimidad y como advierte Baena Carrillo (2022), tanto el control judicial como el administrativo construyen “verdades jurídicas”, lo que revela que el derecho es, en sí mismo, un campo de disputa. Esto en consecuencia significa que la prevalencia del derecho internacional económico no es inevitable: es una decisión política.

Y es precisamente ahí donde radica el problema, sin una transformación del marco jurídico, la convergencia normativa seguirá siendo asimétrica: el Sur asumirá los costos, mientras el capital global preserva sus privilegios. 

Se dice con toda la fuerza: el problema no es solo qué energía se usa, sino quién se beneficia del uso y controla el acceso, el derecho no puede legitimar el despojo y debe ser una herramienta de emancipación.

La conferencia TAFF no fue el desenlace sino el punto de presión y sobre todo de cara a las negociaciones climáticas de Bonn (SB64), el verdadero interrogante no es si existe voluntad política, sino si esa voluntad puede sobrevivir al sistema multilateral pues el propio análisis internacional lo advierte: la prueba es si el impulso político construido en Santa Marta logrará traducirse en mayor ambición dentro de las negociaciones formales o si hay voluntad de hacer un nuevo régimen, como un Tratado internacional enfocado en la salida de combustibles fósiles que enfrente esta desigualdad sistémica que ha causado depender de estos energéticos. 

Ahí se revela la fractura central: la transformación del modelo avanza más rápido fuera del derecho internacional que dentro de él. Santa Marta funcionó como una “coalición de los dispuestos”, un espacio paralelo creado precisamente porque el sistema formal no permite ese nivel de ambición y si bien ese cambio ya está ocurriendo — está ocurriendo a pesar del derecho vigente.

El riesgo es que, al trasladarse a los foros formales, esa ambición se diluya o se neutralice frente a intereses fósiles estructuralmente protegidos. Por eso, la estrategia no es solo negociar más: es desbordar el marco, distribuir el poder y hacer inevitable lo que hoy es jurídicamente resistido.

Más de 50 países ya lo están intentando, pero la señal es más radical: si la transformación del modelo fósil depende de ese “afuera” para existir, entonces el problema no es de ambición climática sino de arquitectura jurídica global. Y mientras esa arquitectura no cambie, la transición seguirá atrapada en su propia contradicción: avanzar en los hechos, o eventos, pero seguir siendo vulnerable en el derecho.

Si las próximas cumbres no reparten las cargas, asignan sanciones a los incumplimiento y organizan sistemas de seguimiento y de acción autónomo, ya no serán espacios de transición sino de simulación. Porque el problema ya no es saber qué hacer, sino si se está dispuesto a cambiar el sistema que castiga el cambio.

Se cierra así con una afirmación irreductible: o hay coherencia normativa o la transición energética seguirá siendo diplomacia climática, porque los derechos humanos no existen si no se exigen desde el corazón mismo de los negocios y de las inversiones.

“Las opiniones expresadas en este artículo no reflejan necesariamente la posición de la Fundación Heinrich Böll Stiftung – Oficina Bogotá, Colombia.”


Referencias:

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