La transición energética se presenta como un desafío tecnológico orientado a sustituir combustibles fósiles por fuentes renovables. Esta mirada resulta insuficiente cuando omite a quienes sostienen cotidianamente la infraestructura para la vida en los territorios. En Colombia, los acueductos comunitarios administran sistemas de abastecimiento de agua para miles de comunidades rurales y periurbanas abasteciendo cerca del 40% de la población rural, enfrentando altos costos energéticos y crecientes presiones sobre las fuentes hídricas. Reconocerlos como actores estratégicos de la transición abre la posibilidad de articular gestión comunitaria del agua y la gestión comunitaria de la energía para fortalecer la soberanía hídrica y energética, reducir costos operativos y avanzar hacia modelos territoriales más justos y sostenibles.
Una transición energética que debe escuchar a los territorios
La crisis climática ha situado la transición energética en el centro de las agendas nacionales e internacionales ya que reducir la dependencia de los combustibles fósiles y avanzar hacia fuentes renovables constituye un desafío para enfrentar el calentamiento global y disminuir emisiones de gases de efecto invernadero. No obstante, el debate suele concentrarse en tecnologías, mercados energéticos e infraestructura de gran escala, dejando en un lugar secundario las preguntas sobre quiénes participan en esa transición, qué territorios asumen sus costos y cuáles capacidades locales pueden contribuir a su implementación.
En Colombia, esta discusión adquiere especial relevancia en el marco de la transformación de la oferta y la demanda energética, pues si bien existe un creciente consenso sobre la necesidad de descarbonizar las economías, persiste una tensión estructural: gran parte de las decisiones continúan diseñándose mediante enfoques predominantemente técnicos y centralizados que reconocen escasamente los conocimientos territoriales y las formas comunitarias de gestión de los bienes comunes que posibilitan la vida.
La transición energética requiere revisar las relaciones de poder, los modelos de gobernanza y las desigualdades históricas que han condicionado el acceso al agua y a la energía. En este escenario, la gestión comunitaria del agua ofrece una perspectiva integradora que señala que la transformación energética involucra además de cambios tecnológicos, transformaciones en la gobernanza, los patrones de consumo, la participación y la distribución del poder territorial.
La experiencia acumulada por organizaciones comunitarias demuestra que existen capacidades locales para gestionar infraestructuras esenciales, proteger ecosistemas hídricos y sostener formas colectivas de cuidado territorial. Surge entonces una pregunta central ¿quiénes son reconocidos como sujetos de esta transformación?
Acueductos comunitarios: infraestructura y gestión territorial comunitaria
La gestión comunitaria del agua constituye una práctica histórica construida por comunidades campesinas, indígenas, afrodescendientes y organizaciones barriales en numerosos territorios rurales y periurbanos de Colombia que han construido sistemas propios de abastecimiento para la garantía del derecho humano al agua mediante formas colectivas, solidarias, autónomas y territorialmente arraigadas.
Implica formas de gobernanza territorial orientadas al cuidado de las fuentes hídricas, la protección de ecosistemas estratégicos, la administración colectiva de sistemas de acueducto y la participación comunitaria en la toma de decisiones. En este sentido, los acueductos comunitarios no solo distribuyen agua: sostienen relaciones sociales, organizativas y ecológicas fundamentales para la reproducción de la vida en los territorios.
Su reconocimiento jurídico reciente fortalece esta lectura. El Decreto 0960 de 2025 incorpora principios de participación incidente, trato diferencial y fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, reconociendo la singularidad de estas organizaciones y sus realidades territoriales. A su vez, el Proyecto de Ley 149 de 2024 senado - 572 de 2025 Cámara de Representantes propone un marco jurídico especial para la gestión comunitaria del agua, diferenciándola de modelos empresariales convencionales y reconociendo a los gestores comunitarios como sujetos fundamentales para la garantía progresiva del derecho humano al agua especialmente en la ruralidad.
Este reconocimiento ha sido el resultado del trabajo de incidencia político jurídica de la Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia que es una organización social que articula más de diez procesos regionales presentes en territorios como Antioquia, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Santander, Arauca, Meta, Casanare, Guaviare, Boyacá y la región Caribe. A través de procesos de movilización, construcción normativa y diálogo institucional, la Red ha contribuido a posicionar a los gestores comunitarios del agua como organizaciones que operan infraestructura hídrica, cuidan microcuencas, desarrollan procesos de monitoreo ambiental, promueven gobernanza local y sostienen formas comunitarias de participación democrática.
Esta discusión resulta fundamental porque los acueductos comunitarios ya administran infraestructura esencial para la vida: Captan, bombean, almacenan, distribuyen y, en algunos casos, realizan procesos de tratamiento del agua. Todo ello implica un consumo energético significativo que suele permanecer invisibilizado dentro de los debates sobre transición energética.
La energía es uno de sus costos operativos más significativos para los acueductos comunitarios y en muchas zonas rurales dependen de conexiones eléctricas precarias, diésel o quedan directamente sin respaldo energético. Por lo cual, adoptar tecnologías apropiadas en relación a la energía reduciría esos costos, aumentaría su resiliencia ante cortes y disminuiría la dependencia de los combustibles fósiles. Sin embargo, acceder a los incentivos tributarios y arancelarios de la Ley 2099 de 2021 requiere capacidades técnicas, jurídicas y financieras que la mayoría de acueductos comunitarios no tienen.
Por su parte, el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 incorporó un incentivo orientado a disminuir los costos operativos de los gestores comunitarios del agua, al establecer un tratamiento diferencial en la tarifa del servicio de energía eléctrica para los inmuebles destinados a la operación de sistemas de acueducto y alcantarillado, esta medida resulta insuficiente. Se requiere que el Ministerio de Minas y Energía, reglamente esta disposición e incorpore en sus agendas regulatorias estímulos específicos para que los gestores comunitarios que más lo necesitan puedan adoptar energías renovables y fortalecer esquemas territoriales de transición energética.
Según el informe reciente del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, Pedro Arrojo-Agudo, garantizar el derecho humano al agua requiere sistemas de almacenamiento, tratamiento, distribución y saneamiento que dependen de un importante consumo energético, especialmente para bombeo y presurización de redes. La falta de infraestructura y de energía suficiente puede traducirse directamente en afectaciones al derecho humano al agua. La relación entre agua y energía, entonces, no es secundaria: constituye una interdependencia material que exige respuestas integradas.
El límite de los enfoques tecnocráticos de la transición energética
En el marco de los diálogos de la sociedad civil realizados durante la Conferencia “Más allá de los combustibles fósiles” se identificaron como barreras estructurales la persistencia de sistemas energéticos centralizados, la débil participación comunitaria, la insuficiencia de incentivos para modelos descentralizados y las brechas entre planificación nacional y realidades territoriales. Estas discusiones enfatizan que la transición requiere enfoques territorialmente diferenciados y la profundización de la democracia.
Este sesgo tecnocrático puede reproducir desigualdades históricas. La sustitución de combustibles fósiles no garantiza, por sí sola, justicia social ni sostenibilidad ecológica. Una transición energética también puede derivar en nuevas formas de extractivismo asociadas a la expansión minera, grandes proyectos de energías renovables que concentran beneficios económicos o decisiones tomadas sin participación efectiva de comunidades locales, expoliando así nuevos territorios y dejando una vez más territorios de sacrificio.
La expansión de proyectos de energía solar y eólica a gran escala en territorios rurales ha generado en varias regiones del país tensiones con comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, especialmente por el acceso y los usos del agua[1]. Los megaproyectos renovables pueden demandar importantes volúmenes hídricos para su operación o instalarse en zonas de recarga de acuíferos, afectando fuentes que los acueductos comunitarios llevan décadas protegiendo.
El Relator Especial de Naciones Unidas Pedro Arrojo, ha advertido que una transición adecuada debe gestionar la demanda y reconocer los límites ecológicos impuestos por la sostenibilidad de los ecosistemas acuáticos. De igual manera, subraya que la eficiencia tecnológica no asegura, por sí misma, el goce efectivo de los derechos humanos ni una distribución justa de beneficios. En el caso colombiano, esta discusión resulta crucial en territorios donde comunidades organizadas sostienen sistemas de agua enfrentando altos costos operativos y crecientes riesgos asociados a la variabilidad climática.
Agua y energía: una articulación necesaria para una transición justa
Reconocer a la gestión comunitaria del agua como actor de la transición energética abre una oportunidad concreta para construir modelos descentralizados de generación y consumo. Explorar la articulación entre acueductos comunitarios y comunidades energéticas de base (así como otras formas organizativas comunitarias vinculadas a la gestión de la energía) puede fortalecer lo que entendemos como soberanía hídrica y energética, es decir ampliar la capacidad de las comunidades para participar activamente en la toma de decisiones y en la gestión, producción y abastecimiento del agua y la energía necesarias para sostener condiciones de vida digna en sus territorios. Un enfoque de este tipo puede contribuir a reducir dependencias estructurales, disminuir costos operativos, fortalecer capacidades locales, mejorar la calidad de vida y aumentar la resiliencia territorial frente a la crisis climática, económica y de acceso a servicios esenciales.
La transición energética será justa únicamente si reconoce que agua y energía forman parte de una misma discusión sobre derechos humanos, sostenibilidad y democracia territorial. La gestión comunitaria del agua ha demostrado que existen formas organizativas capaces de sostener bienes comunes esenciales mediante solidaridad, trabajo colectivo y gobernanza local. Ignorar estas capacidades significa desperdiciar aprendizajes acumulados durante décadas y limitar las posibilidades de construir respuestas sostenibles a la crisis climática. Incorporar a los acueductos comunitarios en la transformación de la oferta y la demanda energética representa una condición necesaria para avanzar hacia modelos más equitativos, resilientes y compatibles con el derecho humano al agua.
En un país marcado por profundas desigualdades territoriales, la transición energética debe reconocer a quienes ya sostienen la infraestructura para la vida, muchas comunidades llevan décadas construyendo soluciones colectivas y reconocerlas puede marcar la diferencia entre una transición impuesta y una transición verdaderamente justa.