Primer año del fallo histórico. ¿Cómo va la implementación de la Sentencia Causa Justa (C-055 de 2022)?

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Causa Justa

Por Fundación Oriéntame y La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres

El 21 de febrero de 2022 la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-055 de 20221, dio paso a un cambio histórico para las mujeres en Colombia: amplió el derecho al aborto, despenalizando2 la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) durante las primeras 24 semanas de gestación y, después de este plazo, bajo las tres causales establecidas en la Sentencia C-355 de 20063 sin límite de edad gestacional.

Dicho avance en la defensa de la autonomía reproductiva de las mujeres fue el resultado del trabajo colectivo, por más de dos años, del movimiento Causa Justa4, una iniciativa de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres5 para la eliminación del delito de aborto. Posterior a la expedición de esta sentencia, se ha tornado importante identificar cuáles han sido los principales avances y retos en la efectiva garantía de este derecho durante el primer año de implementación de este fallo histórico.

¿Qué decidió la Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 2022?

En la Sentencia C-055 de 2022 la Corte Constitucional reconoció que el delito de aborto consentido (artículo 122 del Código Penal) era ineficaz, injusto y discriminatorio. También que era una barrera en el acceso al servicio de IVE, porque impactaba desproporcionadamente a las mujeres que se encontraban en mayores contextos de vulnerabilidad, y que no hacía que las mujeres desistieran de practicarse un aborto, pero sí se veían obligadas a hacerlo de manera insegura.

Por ello, el Tribunal Constitucional protegió los derechos fundamentales de las mujeres (1) a acceder y disfrutar oportunamente de servicios de salud sexual y reproductiva de calidad; (2) a que se respeten sus decisiones reproductivas y se reconozcan como personalísimas e intransferibles bajo su libertad de conciencia; (3) a no soportar de manera desproporcionada el impacto de la penalización del aborto; y (4) a no ser discriminadas en razón de su sexo, género, procedencia, pertenencia étnica o edad. Al respecto, la Corte reconoció como titulares de este derecho a todas las mujeres en su diversidad, hombres trans y personas no binarias. En consecuencia, la Corte decidió despenalizar totalmente el aborto hasta la semana 24 de gestación y, después de esa edad gestacional, mantener las causales establecidas desde la Sentencia C-355 de 2006.

Además, la Corte Constitucional exhortó al Congreso y al Gobierno a formular e implementar, tan pronto como fuera posible, una política pública integral en materia de derechos sexuales y reproductivos que, sin dar lugar a retrocesos, protegiera los derechos de las mujeres y generara una regulación por fuera del ámbito penal.

¿Qué ha sucedido con el exhorto que le hizo la Corte Constitucional al Congreso de la República y al Gobierno nacional?

Como parte de los avances en el cumplimiento de este exhorto, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 044 de 2022 y la Resolución 051 de 2023 . En primer lugar, la Circular 044 de 2022 estableció una serie de instrucciones a todos los actores que hacen parte del sistema de salud para asegurar la implementación efectiva de la Sentencia C-055 de 2022, reiteró la despenalización del aborto en los términos establecidos por la Sentencia Causa Justa y enfatizó que el acceso a este servicio de salud debe darse libre de cualquier tipo de barreras o demoras. 

Por su parte, la Resolución 051 de 2023([1]) recopiló los estándares de Corte Constitucional y las normas técnicas para la realización de la IVE de forma segura, oportuna y con calidad, como lo son: 1) la atención a la IVE debe ser inmediata y solo en casos justificados se podrá extender hasta cinco días calendario a partir de la solicitud para realizar el procedimiento; 2) la atención y los procedimientos relacionados con la IVE son gratuitos; 3) la edad gestacional que se tendrá en cuenta debe ser la que tenga la mujer al momento de solicitar la IVE, no en la que se programe el procedimiento; 4) no es procedente algún tipo de reporte o denuncia penal por los profesionales de la salud, estos deben guardar el secreto profesional; 5) niñas y adolescentes tienen derecho a la IVE sin autorización de sus padres o terceros; 6) las mujeres extranjeras, sin importar su condición migratoria, tienen derecho a la IVE exenta de cobros; 7) las juntas médicas, autorizaciones a terceros, la objeción de conciencia colectiva, dar información engañosa, entre otras son prácticas indebidas y prohibidas; 8) solo el profesional encargado de realizar directamente la IVE puede objetar conciencia por escrito y expresando sus razones, y al atender un caso de IVE debe remitir inmediatamente a la mujer a un profesional que pueda prestar el servicio; 9) las IPS y EPS deben garantizar acceso a la IVE oportuna y de calidad, mientras que las secretarías departamentales, distritales y municipales de la salud están obligadas a inspeccionar y controlar las primeras; 10) todas las entidades mencionadas, junto con la Superintendencia Nacional de Salud, están obligadas a cumplir cabalmente el marco legal vigente sobre la IVE.

Por último, si bien en la Sentencia C-055 de 2022 la Corte exhortó al Congreso sobre la formulación de una política pública sobre derechos sexuales y reproductivos, en este primer año de implementación no se ha tramitado efectivamente un proyecto de ley en esta materia y con estas características.

Retos y logros del acceso a la IVE durante el primer año de la Sentencia C-055 de 2022

El análisis del impacto de la Sentencia Causa Justa en su primer año de implementación se realizó a partir de la caracterización de los casos atendidos por la Fundación Oriéntame en su labor de prestación de servicios de aborto legal y seguro, y de los casos de mujeres que enfrentaron barreras en su acceso a la IVE y que fueron atendidos por La Mesa.

La atención legal realizada por La Mesa consiste primero en brindar asesoría, lo cual significa ofrecer información sobre la ruta de acceso a la IVE a la mujer o persona con capacidad de gestar que lo requiera; en segundo lugar, da acompañamiento legal a aquellas mujeres o personas que se enfrentan a barreras en el acceso a la IVE. Este acompañamiento puede incluir: gestión administrativa, activación de rutas institucionales y elaboración de documentos requeridos para el acceso a la IVE. La atención de La Mesa implica también el seguimiento a los casos según la voluntad de la mujer y hasta que en efecto acceda al procedimiento durante el periodo del primer año de la Sentencia Causa Justa. Con base en esta información, es posible afirmar que se presentó una serie importante de avances en la garantía del derecho a la IVE. A continuación, se profundizará un poco más en los avances y retos que se deben resolver para consolidar la implementación del marco normativo de la IVE.

Primero. Se presentó un aumento de 14 puntos porcentuales en el número de mujeres que acudieron a La Mesa, principalmente en búsqueda de información. Esto puede indicar que los efectos de la Sentencia Causa Justa y el cubrimiento y exposición mediática de esta tuvieron un impacto en el conocimiento sobre la legalidad de la práctica y generaron una mayor búsqueda de información y consultas en el marco del sistema de salud. También puede indicar que las mujeres no están obteniendo información suficiente del sistema de salud sobre el derecho a la IVE y su ruta de acceso, por ello, se acercan a medios alternativos como la información brindada por organizaciones de la sociedad civil como La Mesa. Esto también se concluye porque en los casos atendidos por La Mesa una de las principales barreras, incluso de manera posterior a la Sentencia C-055 de 2022, es la falta de información sobre la IVE y su ruta de acceso por parte de los actores responsables de su implementación y de brindar información al respecto.

Es pertinente precisar que, si bien La Mesa es un actor que contribuye a la difusión de este marco legal, la obligación de informar y capacitar recae principalmente sobre el Estado y, de forma particular, sobre los actores que hacen parte del sistema de salud. Acerca de este punto, reiteramos que, acorde con la Resolución 051 de 2023, las EPS, IPS y secretarías de salud están obligadas a dar información clara, oportuna y suficiente a las mujeres sobre el derecho a la IVE y las rutas de acceso; en caso de que brinden información sesgada, engañosa e insuficiente, pueden ser sujeto de sanciones. Por tanto, es un reto para la implementación de la sentencia que estos actores cumplan cabalmente con su obligación de brindar información veraz y oportuna sobre el derecho a la IVE.

En las cifras de atención de casos por La Mesa, también se encontró una disminución de 11 puntos porcentuales en el porcentaje de mujeres que requerían el acompañamiento legal a través de acciones administrativas o legales para acceder a la IVE; esto porque la despenalización hasta la semana 24 de gestación y la consecuente eliminación de requisitos para el acceso puede implicar que es más fácil para las mujeres tramitar directamente sus solicitudes de IVE.

Asimismo, en los casos atendidos por La Mesa se identificó un aumento en el porcentaje de mujeres que consultaron a La Mesa durante las primeras 12 semanas del embarazo (27 puntos porcentuales), lo cual confirma que, con la disminución del uso del derecho penal, con menos requisitos y con más información, las mujeres intentan obtener y solicitar tan pronto como les es posible el servicio de IVE. Ante esta situación se presenta un reto en la implementación, ya que los prestadores y EPS siguen imponiendo barreras de acceso y tardando más tiempo del debido en su garantía, a pesar de que las mujeres están consultando y solicitando el servicio durante las primeras semanas de gestación. Se requiere entonces que las entidades con funciones de inspección, control y vigilancia en materia de salud (secretarías distritales y departamentales de salud y Superintendencia Nacional de Salud) investiguen y sancionen a estos prestadores que continúan imponiendo barreras de acceso e incumpliendo el marco legal sobre el derecho a la IVE, así como mantener esfuerzos para la aplicación de las causales despenalizadas después de la semana 24.

Segundo. Las atenciones brindadas por la Fundación Oriéntame no presentaron aumentos de un periodo a otro y el porcentaje de mujeres que solicitó atención durante las primeras 12 semanas de gestación también se mantuvo constante. Contrario a lo manifestado por personas que se oponen al derecho al aborto, la despenalización hasta la semana 24 no llevó a que las mujeres lo accedieran después de la semana 24 y, en la experiencia de la Fundación Oriéntame, no aumentó significativamente el número de atenciones6.

Respecto al número de atenciones de IVE, se ha realizado seguimiento a los reportes RIPS7 de los distintos prestadores, identificando que algunos proporcionan datos inferiores a su práctica real, ignorando que la Ley 715 de 2001 estableció que las entidades municipales y distritales en salud tienen la obligación de “adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el sistema”. Por ejemplo, la Secretaría Distrital de Salud de Santiago de Cali informó que enviará las cifras posteriormente, diciendo que la norma no exige reporte obligatorio de RIPS al ente territorial distrital.

Por otro lado, la Secretaría de Salud de Bogotá explicó que en 2021 se realizaron en esta ciudad 1684 interrupciones, mientras que, en 2022, con corte al 15 de noviembre, fueron 10368. Sin embargo, de acuerdo con los datos de la Fundación Oriéntame9, el subregistro se presenta incluso en la capital, pues entre el 22 de febrero de 2022 y el 1.° de febrero de 2023 Oriéntame prestó el servicio de IVE a 84210 mujeres, un dato superior al que reporta la secretaría, que en teoría debería sumar las atenciones de todos los prestadores. Lo expuesto pone de presente la necesidad de tener en el país un sistema de información robusto y actualizado en esta materia, de modo que sea posible analizar el comportamiento general de las cifras sobre acceso a la IVE y hacerle seguimiento a la implementación de la sentencia con los acentos necesarios desde el enfoque diferencial y territorial.

Tercero. Destacamos que el incremento en el porcentaje de mujeres que accedieron a la IVE a través de su EPS durante el primer año de la sentencia (15 puntos porcentuales entre las mujeres atendidas por La Mesa y siete puntos entre las mujeres que accedieron en Oriéntame), sugiere que las EPS están cumpliendo en mayor medida sus obligaciones frente a la garantía de la IVE, además de lo ya dicho sobre la disposición de las mujeres a pedir el servicio como parte de los beneficios 

del sistema de salud. El aumento de este dato es relevante en el caso de La Mesa, si se tiene en cuenta que su asesoría y acompañamiento se especializan en barreras de acceso. No obstante, aunque reconocemos que este aumento es un avance, todavía persiste un porcentaje importante de mujeres que, a pesar de estar afiliadas al sistema de salud, siguen accediendo a la IVE mediante sus recursos propios o mediante subsidios (56 % y 10 % de las mujeres que acudieron a Oriéntame durante el periodo mencionado, respectivamente).

Lo expuesto evidencia el desconocimiento de que el servicio de IVE es esencial y urgente, que está cubierto por el Plan de Beneficios en Salud, está exento de copagos y cuotas moderadoras e incluso las mujeres que no están afiliadas a este sistema pueden acceder a través del servicio de urgencias de una IPS sin tener que asumir algún costo por ello. Por lo tanto, es un reto para las EPS asegurar efectivamente este servicio a todas sus usuarias, en todo el territorio nacional, independientemente del régimen de afiliación en el que se encuentren.

Cuarto. Resaltamos que la disminución en 19 puntos porcentuales de mujeres migrantes venezolanas que acudieron a La Mesa después de la sentencia está relacionada con la disminución en las cifras de atención a mujeres ubicadas en el Norte de Santander, donde persiste alto flujo migratorio desde Venezuela11, y, a su vez, con la disminución en 13 puntos porcentuales de mujeres que requirieron un traslado fuera de su lugar de residencia para acceder al servicio de IVE. Esto puede ser un indicio del impacto de la Sentencia C-055 de 2022, que reconoce de manera expresa el derecho a la IVE de las mujeres migrantes y también las barreras desproporcionadas que soportan. El comportamiento específico que se presenta en el Norte de Santander puede relacionarse con las acciones de incidencia realizadas principalmente por las organizaciones de mujeres que trabajan en este departamento y también por otras organizaciones de Causa Justa. En esta entidad territorial, por ejemplo, La Mesa gestionó la instalación de una mesa técnica de la Defensoría Regional del Pueblo para la garantía de la IVE y Women's Link Worldwide presentó una acción popular en contra de la Gobernación del Norte de Santander por la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que habitan este territorio. Como muestra de esto, se destaca que uno de los principales prestadores de salud del departamento aumentó la edad gestacional de atención pasando de 15 a 20 semanas.

Aunque la disminución de mujeres migrantes que requirieron el acompañamiento legal de La Mesa para acceder a la IVE después de la sentencia es un avance, es necesario mantener el seguimiento y la puesta en marcha de acciones diferenciadas de atención que permitan conocer con certeza cómo impacta la implementación de la sentencia a estos grupos de mujeres que enfrentan barreras específicas.

Quinto. Es importante recordar que la decisión de la Corte de eliminar el delito de aborto hasta la semana 24 conlleva la aplicación del principio de favorabilidad y los efectos retroactivos en procesos penales iniciados antes del fallo, y un desincentivo considerable del uso del derecho penal. En este sentido, notamos que la Fiscalía General de la Nación expidió la Directiva 009 de 2023, por medio de la cual indicó a los funcionarios judiciales cómo deben abordar los casos que conocen o lleguen sobre hechos de aborto, atendiendo a las sentencias C-055 de 2022 y C-355 de 2006, y ordenando el respeto de la autonomía reproductiva e intimidad de las mujeres y las niñas. 

En este documento, brinda instrucciones en tres sentidos: 1) cómo deben los/as funcionarios/as judiciales adecuar los hechos al tipo penal de aborto; 2) cómo deben los/as funcionarios/as abordar los casos ya activos o que podrían ser investigados por el tipo penal de aborto; y 3) cómo deben los/as funcionarios/as proteger la información de las mujeres y niñas que se han practicado un aborto en los procesos relacionados con el delito del artículo 122 del Código Penal. Resaltamos que esta Directiva atiende al desarrollo jurisprudencial del derecho al aborto realizado por la Corte Constitucional y ordena la protección de los derechos a la intimidad y vida privada de las mujeres que ejercen su autonomía reproductiva al acceder a una IVE, al indicar a los operadores judiciales que deben salvaguardar su información privada y abstenerse de acceder a su historia clínica a menos de que sea absolutamente necesario.

Sexto. El aumento de 5 puntos porcentuales de las mujeres que accedieron a la IVE a través de telemedicina y telexperticia en Oriéntame durante el periodo 2022-2023 es una señal de que la eliminación de requisitos para acceder a la IVE tiene un impacto en el uso de estas tecnologías y de que es una forma de acceso cada vez más conocida entre las mujeres.

Finalmente, si bien destacamos los avances que ha tenido la garantía del derecho a la IVE durante el primer año de implementación de la Sentencia Causa Justa, hacemos un llamado a todos los actores y entidades que tienen competencia en su garantía y promoción para que se consolide el impacto positivo de este fallo, y se eliminen completamente las barreras de acceso que persisten. Para que las mujeres logremos materializar la libertad y autonomía a cabalidad, se requieren acciones de distintos tipos y en distintos niveles que, al tiempo que implementen la jurisprudencia y la regulación propia del sector salud, alienten la despenalización social y promuevan una perspectiva de la IVE como un derecho humano fundamental.


  1. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-055 de 2022. (MS: Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos; febrero 21 de 2022).
  2. Eliminando sanciones penales, como lo es la amenaza de cárcel.
  3. Estas causales son: (1) cuando la continuación del embarazo constituye un peligro para la vida o la salud integral de la mujer; (2) cuando el feto es inviable fuera del útero; y (3) cuando el embarazo es producto de violación o incesto. (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-355 de 2006. [MP: Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández; mayo 10 de 2006]).
  4. Causa Justa surgió en el año 2017 como una iniciativa de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, y se transformó Salud de las Mujeres38 para la eliminación del delito de aborto. Posterior a la expedición de esta sentencia, los principales avances y retos en la efectiva garantía de este derecho durante el primer año de implementación de este fallo histórico. en un movimiento gracias al impulso de un amplio número de organizaciones feministas y defensoras de los derechos humanos en Colombia. Así, en 2020, el movimiento se consolidó con el objetivo de eliminar el delito de aborto del Código Penal y crear un entorno de legitimidad de las decisiones de las mujeres, avanzando en el reconocimiento de su libertad y autonomía. El 16 de septiembre de 2020, cinco organizaciones en representación de Causa Justa: La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Women’s Link Worldwide, Centro de Derechos Reproductivos, Católicas por el Derecho a Decidir y Grupo Médico por el Derecho a Decidir, presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional con esta pretensión. La demanda estuvo en la Corte durante 523 días hasta que el 21 de febrero de 2022 se llegó a una decisión de despenalizar hasta la semana 24.
  5. La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres es un colectivo feminista compuesto por organizaciones y personas. Desde 1998 trabaja por la eliminación de la discriminación y la defensa de los derechos de las mujeres en Colombia, especialmente del derecho a la libre opción a la maternidad y la despenalización total del aborto, a través del activismo y la generación de conocimiento, aportando a la construcción de la democracia. Más información en http://www.despenalizaciondelaborto.org.co/
  6. Similar a lo sucedido en otros países donde también se ha disminuido el uso del derecho penal para regular el aborto.
  7. Registros individuales de prestación de servicios en salud.
  8. Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Respuesta a solicitud de información presentada por La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Radicado 2023IE3477 (febrero 15 de 2023).
  9. Uno de los principales prestadores de servicios de aborto legal y seguro en Bogotá y el país.
  10. Se destaca que de estas 8421 atenciones por IVE: 6068 corresponden a mujeres que residían en Bogotá y accedieron de manera presencial o telemedicina en una sede en Bogotá; 1262 a mujeres que tuvieron que trasladarse de su municipio de residencia hasta una sede de Oriéntame en Bogotá; y 1091 a mujeres que residían en otros municipios, pero accedieron a través de telemedicina brindada desde una sede en Bogotá.
  11. Disminuyó en un 17 % el número de casos de mujeres ubicadas en ese departamento.