El movimiento Causa Justa: un camino hacia la despenalización del aborto en Colombia

Causa Justa

El movimiento Causa Justa surgió en 2017 como una iniciativa de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres (en adelante La Mesa), un colectivo feminista de organizaciones y personas creado en 1998 con el propósito de luchar por la despenalización total del aborto, a través de argumentos construidos desde diferentes disciplinas y miradas. En este camino, La Mesa aportó sig implementación de las tres causales que permitieron avanzar en la despenalización del aborto en Colombia identificando las berreras de acceso, inciendo en el sistema de salud para superarlas y generando argumentos para la aplicación efectiva de las causales, lo cual llevó a que la causal salud se convirtiera en la primera causa de aborto legal en el país1 .

Tras 15 años de implementación de la Sentencia C-355/2006, que despenalizó el aborto en tres causales (riesgo para la vida o la salud, malformación incompatible con la vida y violación o incesto), gracias a una demanda liderada por Women’s Link Worldwide, la iniciativa Causa Justa se transformó en un movimiento feminista que buscó la despenalización total del aborto con una estrategia integral, la cual incluyó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, liderada por Causa Justa.

Desde sus orígenes, Causa Justa tenía el propósito de instalar una conversación pública sobre el aborto de manera que estuviera en el centro la crítica al uso del derecho penal para regular este servicio. En este sentido, la construcción de argumentos sobre la eliminación del delito de aborto del Código Penal colombiano era un paso esencial para abrir la conversación. De esta forma, varias organizaciones feministas y de derechos humanos se unieron para construir 90 argumentos - nencia de eliminar este delito. Gracias a la experticia y la trayectoria de estas organizaciones, se compilaron argumentos legales, políticos, de salud pública, de democracia, de construcción de paz, entre otros. En suma, se trata de argumentos pensados para hablar con distintas audiencias, desde distintos lugares y perspectivas, sobre las desigualdades, sobre la desprotección de los derechos de las mujeres que supone el delito de aborto, sobre la criminalización o persecución judicial de la que algunas son víctimas y en especial sobre lo inconveniente que resulta el delito de aborto o el uso del derecho penal en la regulación de un servicio de salud, entre otros.

El documento de los 90 argumentos se divide en dos grandes apartados, los cuales desarrollan dos tipos de argumentos: i) argumentos de contexto para entender la situación del aborto en el país y los términos actuales de la conversación en torno al derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y su reproducción; ii) argumentos para sustentar las razones por las cuales para La Mesa y para las organizaciones y personas que impulsan Causa Justa es urgente y necesaria la despenalización total del aborto en Colombia.

Es importante reconocer que Causa Justa —que buscó el involucramiento de diversos grupos en el ámbito nacional (de salud, derechos humanos, academia, organizaciones sociales)— es el resultado de una acumulación política propia del movimiento feminista en Colombia y más allá, que abarca: 1) sus múltiples esfuerzos por avanzar en la despenalización del aborto vía el escenario legislativo, 2) su experiencia y trayectoria en el acompañamiento a mujeres que enfrentaron barreras de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) bajo el modelo de causales, y que nutrieron su comprensión y la categorización de dichas barreras2; 3) su trabajo colectivo en producciones anteriores sobre la interpretación del marco legal que otorgaban las causales2 ; y 4) su tradición de intercambio y trabajo articulado con redes o plataformas latinoamericanas, que ha permitido compartir estrategias y acciones, pero también símbolos como el pañuelo verde, que representa la lucha por la autonomía reproductiva.

Ahora bien, además de la construcción colectiva e - penalización total del aborto, en sus primeros años la iniciativa de Causa Justa se concentró en diseñar una estrategia integral con otras cuatro líneas priorizadas: 1) el trabajo pedagógico con distintas audiencias para persuadirles sobre la pertinencia de eliminar el delito de aborto (a saber, líderes de opinión, periodistas, líderes políticos, prestadores de servicios de salud, , etc.), 2) el análisis de coyuntura e incidencia ante instituciones estratégicas(como el Congreso, la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud, etc.), 3) campañas de comunicación y producción de mensajes políticos, y la movilización social construida con base en tres pilares (la comunicación política en medios masivos tradicionales y virtuales, las redes sociales y la movilización en calle), y 4) acciones de incidencia en escenarios legales (como el litigio estratégico ante altas cortes).

No obstante, fue hasta febrero del año 2020 que el movimiento Causa Justa apareció por primera vez en la escena pública proponiéndole al país un debate público argumentado, honesto y respetuoso para explicar por qué debería abandonarse el uso del derecho penal como forma de regulación del aborto. Como se ha mencionado, su objetivo final ha sido la eliminación del delito de aborto del Código Penal y el cambio de paradigma en la forma en que el aborto se ha regulado social y legalmente, para avanzar en la protección de la libertad de consciencia de las mujeres y en la despenalización total legal y social; es decir, en la creación de entornos de legitimidad frente a sus decisiones para que ninguna maternidad sea impuesta, para que las razones de las mujeres sean las únicas válidas frente a la decisión de continuar o interrumpir un embarazo y para que los servicios sean oportunos, respetuosos y de calidad.

En 2020, Causa Justa no solo se dio a conocer como un movimiento amplio, diverso, nacional e incluyente conformado por más de 100 organizaciones de diferentes zonas del país, así como activistas, prestadores de salud, miembros de la academia, centros de investigación y ciudadanía en favor del derecho a decidir de las mujeres, sino que también presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el delito de aborto (art. 122 del Código Penal3) ante la Corte Constitucional. Esta demanda, liderada por cinco organizaciones que representaban el movi-miento (Católicas por el Derecho a Decidir , Cen-tro de Derechos Reproductivos, Grupo Médico por el Derecho a Decidir, La Mesa y Women’s Link Worldwide), les planteaba a la Corte y al país la eliminación del delito de aborto por considerarlo contraproducente, injusto, ine icaz y discriminatorio.

Ante la Corte Constitucional y la opinión pública se explicó que el delito de aborto se fundamentaba en criterios de discriminación hacia las mujeres, niñas y personas gestantes más vulnerables. Se sostuvo que el delito de aborto profundizaba las desigualdades entre mujeres y generaba inequidades, pues las mujeres criminalizadas son las más pobres, jóvenes y, en general, aquellas que tienen una matriz de desigualdad estructuralmente más compleja y profunda, como las mujeres de proveniencia rural. De hecho, la criminalización afecta sobre todo a las menores, quienes son más perseguidas y sancionadas que las mujeres en los demás grupos de edad por este delito: el 12,5 % de los casos perseguidos involucran a mujeres menores de edad (14-17 años) y en el 24 % de los casos las mujeres condenadas son menores (81 de las 335 sentencias condenatorias corresponden a menores de edad); es decir, una cuarta parte de los casos resueltos negativamente corresponde a casos de menores de edad4.

Así, se argumentó que el delito de aborto era conpersonas gestantes dejen de abortar, sino que las obliga a recurrir a abortos inseguros por fuera del sistema de salud, a continuar con embarazos no deseados y a asumir de manera individual mayores riesgos y costos de salud. De hecho, como en el caso del acceso a servicios de aborto, la punición terminaba disuadiendo un comportamiento legal (a saber: el acceso bajo el modelo de causales) en los márgenes de la conducta que el Estado intenta prohibir y que, además, lleva a la aparición de servicios clandestinos e inseguros5

Además de la argumentación jurídica acerca de por qué eliminar el delito de aborto, el movimiento Causa Justa sostuvo una conversación pública en la que, entre otros, demostró que la percepción de la ciudadanía colombiana se estaba transformando frente a la penalización del aborto. En 2021, en el marco del proceso de decisión por parte de la Corte Constitucional sobre la demanda del movimiento, se lanzaron los resultados de una encuesta6 de opinión pública que reflejó que 80% de las personas encuestadas estaban “totalmente en desacuerdo” o “ni de acuerdo ni en desacuerdo” con que las mujeres que deciden interrumpir voluntariamente su embarazo vayan a la cárcel. En otras palabras, solo el 20 % de la población colombiana estaría de acuerdo con la cárcel como una respuesta del Estado a la decisión de abortar de las mujeres.

En concordancia con esto, la encuesta reveló que el 56,4 % de la población estaba “totalmente de acuerdo” con que el aborto debía dejar de ser un delito y prestarse como un servicio de salud . En otras palabras, la demanda del movimiento Causa Justa que rechazaba el uso del derecho penal en materia de aborto y exigía la prestación de este servicio de salud como cualquier otro resultaba legítima y válida para una parte significativa de la sociedad colombiana.

Finalmente, tras 523 días de discusión por parte de la Corte Constitucional y múltiples dilaciones procesales por parte los sectores antiderechos, pero también un enorme trabajo pedagógico, de movilización política y social, y de comunicaciones estratégicas por parte de Causa Justa, el 21 de febrero de 2022 se conoció la Sentencia C-055 de 2022, que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, permitiendo que las mujeres puedan interrumpir su embarazo según sus propias razones y sin la amenaza de ir a la cárcel; después de este plazo, se mantuvo vigente el modelo de causales conocido desde la Sentencia C-355/2006, sin límite a la edad gestacional. A su vez, esta sentencia instó al Gobierno nacional y al Congreso a que, tan pronto como fuera posible, se diseñara e implementara una política pública integral en materia de derechos sexuales y reproductivos.

Se trata de un fallo histórico que puso a Colombia en la vanguardia de la región y del mundo en materia del reconocimiento de la justicia reproductiva de las mujeres, por ser una de las decisiones más garantistas de los derechos humanos de todas las mujeres, sin dis- “El conjunto de factores sociales, políticos y económicos que permiten a las personas tener el poder y la autodeterminación sobre su destino reproductivo”.

Asimismo, hizo de Colombia un país más justo con las mujeres, un país que las discrimina menos y las reconoce como seres humanos libres e iguales que gozan de libertad de conciencia. Específicamente, la sentencia reconoce que la decisión de continuar o no con un embarazo hace parte del ejercicio de la libertad de conciencia de las mujeres, personas trans o no binarias:

Es una decisión íntima y estrechamente vinculada al sistema de valores de quien puede gestar y constituye una de las principales expresiones de la naturaleza humana, y tanto quienes deciden asumir la maternidad como quienes optan por no hacerlo ejercen su libertad y ponen en práctica su sistema individual de creencias y valores. Esta decisión, a todas luces íntima, constituye una manifestación de la autonomía reproductiva, incluso de las parejas, ligada estrechamente al sistema de valores personales. (Sentencia C-055 de 2022)

Ahora bien, es preciso destacar que el movimiento Causa Justa no solo logró una sentencia emblemática para el movimiento feminista latinoamericano y necesaria para la vida, la salud y el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas plenas, sino que también consiguió transformar y dominar la conversación pública nacional con sus propios argumentos y referencias, mantener su presencia y posicionamiento en los medios de comunicación, las redes sociales y las calles, sumar y convencer a aliados/as en diferentes regiones del país acerca de la importancia de ser parte de este reclamo de justicia y, finalmente, diversificar los rostros, las voces y las regiones que
se apropiaron del movimiento y su propósito. Empero, su logro más intangible lo constituye sin duda la apuesta por un debate democrático, transparente y sustentado.

Como todo gran acontecimiento, este cambio implica nuevos desafíos. El primero, la implementación de la sentencia y su cumplimiento inmediato, de manera que lo que decidió la Corte dé lugar a la posibilidad de un país con maternidades deseadas y no forzadas, y a que las mujeres puedan interrumpir su embarazo de manera legal, segura, sin barreras y sin discriminación. Al respecto, aunque las barreras de acceso para el aborto legal persisten a un año de la decisión judicial, parece claro que una inmensa mayoría de mujeres (más del 93 %) buscan interrumpir de manera temprana el embarazo —es decir, antes de la semana 12— y que entre las que llegan después de este plazo solo una ínfima proporción lo hace después de la semana 20, como se aprecia en un informe presentado por La Mesa y la Fundación Oriéntame en 2022. 

El segundo desafío es la protección política y legal de la demanda. Como se pudo apreciar en Estados Unidos con la caída de Roe vs. Wade, las decisiones judiciales son frágiles. Esta extrema situación reiteró nuestra decisión de proteger la sentencia de las amenazas legales que penden sobre ella, como las múltiples solicitudes de nulidad que llegaron a la Corte después de su promulgación o las amenazas para llevar a una consulta ciudadana el reconocimiento de derechos adquiridos y una serie de estrategias de “contra-reacción” planteadas por los grupos antiaborto. Esta protección, no obstante, es mucho más compleja, pues supone cuidar la decisión de los albures de la política y los políticos que no han entendido que la sociedad cambió. 

Finalmente, el más grande desafío, el que tenemos que transitar con más fuerza y sin ninguna duda, es la despenalización social. La historia va hacia adelante y las conquistas por los derechos plenos para las mujeres han crecido —con altibajos— en los últimos siglos mejorando su situación de vida, tal como ha sucedido con casi todos los aspectos de la vida en la historia de la humanidad; esto lo demuestra mágicamente Hans Rosling en su libro Factfulness7 . Y por ello también las resistencias de los varones patriarcales se tornan feroces, incluso violentas y peligrosas, pues hay quienes están dispuestos a todo para que no se altere el orden que les da privilegios. Enfrentar todos estos desafíos supone, la existencia de un movimiento feminista sólido que, al tiempo que impulse los avances, proteja los logros y continúe su trabajo de transformación social. 

Y para enfrentar estas resistencias contamos con el método que desde el movimiento Causa Justa desplegamos en los últimos años; “un método político” del que quizá otras conversaciones difíciles o polarizantes puedan inspirarse. Un método basado en las ideas, en la argumentación pública, en las manifestaciones pacificas, en la contrucción de diálogos en las regiones, entre distintos actores, con grupos diversos, entre diversas. Un método que, a partir de la transparencia en las ideas y los argumentos expresados en voz alta, pública y honestamente genere confianza. Una confianza que permita que se abran los diálogos y se propicien los cambios. Por eso, no guardar silencio es nuestra mayor defensa, nuestra más potente arma. Una que no cobra vidas, sino que sirve para recuperar la dignidad y para darles a las mujeres espacios para existir tal y como ellas lo sueñen. Cambiar la cabeza y el corazón de las personas, de cada vez más personas, mantener la voz en alto, sumar aliados y aliadas, será la salvaguardia de nuestra libertad.


  1. González, A. C. (2012). “The health exception”: A mean for expanding access to legal abortion. Reproductive Health Matters, 20(40), 1-8. | González, A. C. y Jaramillo, I. C. (2017). Legal knowledge as a tool for social change: La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres as an expert on colombian abortion law. Health and Human Rights Journal, 19(1), 109-118.
  2. La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, FLASOG y ANDAR. (2008). Causal salud: interrupción legal del embarazo, ética y derechos humanos. https://despenalizaciondelaborto.org.co/ wp-content/uploads/2019/04/2.-libroCausalSalud.pdf

    3. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.

    4. Jaramillo, I. C., Santamaría, N. y Forero, W. (2021). La criminalización del aborto en Colombia. La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.

    5. Husak, D. (2008). Overcriminalization: the limits of the criminal law. Oxford University Press.

    6. La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. (2024). ¿Cómo ha cambiado la opinión pública frente a la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia? https://despenalizaciondelaborto.org. co/wp-content/uploads/2024/04/Como-ha-cambiado-la-opinionpublica-frente-a-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-enColombia-Cifras-y-Conceptos-y-La-Mesa-por-la-Vida.pdf

    7. Rosling, H. (2018). Factfulness. Deusto.