El artículo 6 del Acuerdo de París propone mecanismos globales de fijación de precios y compensación de carbono que ampliarán el comercio de carbono a una escala sin precedentes y pondrán en peligro la vida en el planeta.
esde el Acuerdo de París de 2015, se han puesto en marcha programas vertiginosos y proliferantes destinados a mercantilizar, fijar precios y financiarizar la Madre Tierra en nombre del desarrollo. Los mecanismos globales de fijación de precios y compensación de carbono bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París amplía estos programas para justificar una mayor extracción de combustibles fósiles. Desde los servicios ambientales hasta la eliminación de dióxido de carbono (CDR), los detalles del Acuerdo de París amenazan toda la vida humana y no humana. Si bien los detalles del Artículo 6 aún se están negociando, es posible que la resistencia al comercio de carbono nunca haya sido más importante que ahora.
Una nueva investigación ha demostrado que las compensaciones de bosques tropicales en su mayoría son inútiles.
Desde 2015, los comerciantes de carbono han estado activos en los mercados voluntarios. En los últimos tres años se produjo por primera vez una proliferación de compensaciones de carbono en el sector del mercado voluntario. Desde 2019, mercados voluntarios de carbono comercializaban más créditos que los mercados obligatorios. Sin embargo, esta acumulación de créditos de carbono ha sido objeto de escrutinio el año pasado. The Guardián y Die Zeit publicaron datos a principios de este año que demuestran cómo Verra, un gran corredor e compensaciones voluntarias, emitió de manera fraudulenta compensaciones de carbono inservibles (sin valores). El mes pasado, una nueva investigación ha demostrado que las compensaciones de bosques tropicales son en su mayoría inútiles, la volatilidad en el mercado está aumentando y estallan escándalos en proyectos REDD+. Ante la incertidumbre generada por el mercado voluntario, muchos comienzan a recurrir a mercados obligatorios en virtud del Acuerdo de París. Este breve artículo pretende desmitificar el Artículo 6 y sostiene que todo comercio de carbono es una distracción de la acción crítica y urgente de mantener los combustibles fósiles bajo tierra.
Artículo 6.2 será la plataforma global de comercio y fijación de precios de carbono más grande del mundo y se planea lanzarla en 2025. El Artículo 6.2 tiene dos componentes clave. En primer lugar, los países utilizarán la base de datos del registro para rastrear y cumplir con sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) a través del comercio bilateral de Resultados de Mitigación Comercializables Internacionalmente (ITMO). Sin embargo, todavía no está claro en qué se diferenciará una ITMO de una compensación de carbono. En segundo lugar, las partes pueden utilizar la base de datos del registro para comerciar bilateralmente a través de sistemas de comercio de emisiones (ETS). Por ejemplo, la base de datos del registro facilitaría que el ETS de la Unión Europea comercie con el sistema de Cap and Trade de California.
Un punto de discusión en la COP 28 será cómo los países sin un ETS existente utilizarán la base de datos de registro. El Protocolo de Kioto impulsó el ETS en los países desarrollados a través de responsabilidades comunes pero diferenciadas. El legado del Protocolo de Kioto significa que muy pocos países en desarrollo tienen un ETS. Los países en desarrollo planean registrar sus NDC, comerciar sus ITMO y comerciar a través de la base de datos del registro, al mismo tiempo que solicitan ayuda del Norte Global para ayudarlos a establecer su ETS. Hay puntos polémicos relacionados con el monitoreo, el acceso, el seguimiento de la contaminación, la doble contabilización de unidades y otras áreas. Las partes no cuestionan si el precio y el comercio del carbono funcionan o no en esencia, incluso después de más de 25 años de evidencia que muestra repetidos fracasos.
Artículo 6.4 será la plataforma de comercio de compensaciones de carbono más grande de la historia. El artículo 6.4, denominado como la base de datos del mecanismo, será el lugar donde se negociarán las compensaciones de carbono derivadas de reducciones, eliminaciones o evitaciones de emisiones basadas en proyectos. El Artículo 6.4 pretende reemplazar el mecanismo de desarrollo limpio (MDL) del Protocolo de Kioto, pero el Artículo 6.4 pretende ser mucho más amplio y de mayor alcance. La base de datos del mecanismo del Artículo 6.4 es un sistema de base de datos donde el comercio de créditos de compensación de carbono se realizará bajo la supervisión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Tal como está, el Artículo 6.4 incluirá compensaciones de carbono tanto de los mercados de cumplimiento supervisados por los gobiernos como del sector privado.
Continúan las discusiones y la resistencia a la inclusión de las eliminaciones de dióxido de carbono (CDR). La CDR incluye remociones biológicas como en bosques, suelos, agricultura y de agua sujetas a compensaciones a menudo llamadas soluciones basadas en la naturaleza (SBN); y remociones diseñadas, que incluyen la captura y almacenamiento de carbono (CCS), la captura directa de aire (DAC) y la captura y almacenamiento de bioenergía y carbono (BECCS).
Un proceso de apelación y denuncia podría permitir a los pueblos indígenas y a las comunidades locales presentar una denuncia y posiblemente suspender su participación en un proyecto de compensación de carbono. Sin embargo, las discusiones se han centrado en que el Órgano de Supervisión (SB) del Artículo 6.4 impone una tarifa para presentar una apelación o denuncia y limita la participación. En la reunión de la SB a finales de octubre de 2023, los negociadores sugirieron una tarifa de 5.000 dólares, luego bajaron a 2.500 dólares y luego sugirieron una exención para algunos actores. La decisión sobre la tarifa se discutirá en la COP 28. Además, la SB pretende establecer criterios de elegibilidad restrictivos que limiten la capacidad de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales a expresar sus inquietudes únicamente a aquellas “partes interesadas” que participaron en el proceso de consulta original. Estas restricciones crearían barreras adicionales para que los pueblos indígenas y las comunidades locales cuestionen y suspendan contratos injustos.
Desde el comienzo del proceso de negociación del Artículo 6, siempre ha habido planes para vincular el Artículo 6.2 con el Artículo 6.4. Vincular los artículos 6.2 y 6.4 nivelaría los mercados de carbono hasta convertirlos en un sistema de comercio de una escala nunca antes vista. Las preguntas en este escenario incluyen cómo se rastrearán las ITMO en el Artículo 6.2 y las compensaciones en el Artículo 6.4 entre los sistemas y en qué podrían diferir. Hay debates en curso sobre si se debe utilizar o no un identificador único, un número de verificación para los ITMO o cuándo y cómo rastrear los cambios de los ITMO después de venderlos en el mercado. Esto plantea serias cuestiones sobre el seguimiento y la cancelación de los permisos de comercio de emisiones, y cómo el fraude puede persistir fácilmente en el Artículo 6. Estas preguntas siguen sin respuesta y ejemplifican las fallas del sistema.
El sistema global de comercio de carbono es una solución falsa para lo cual no tenemos tiempo.
Quedan más preguntas sin respuesta sobre la permanencia. La discusión de la SB en octubre de 2023 estuvo relacionada con cuánto tiempo se debe monitorear un proyecto después de que haya vendido sus créditos y se haya retirado de la base de datos del mecanismo. Por ejemplo, si un proyecto de remoción biológica, como un proyecto forestal, ha completado la venta de sus créditos dentro de su plazo, ¿cuánto tiempo debe monitorearse el proyecto antes de ser deforestado para un rancho ganadero?: 150 años, 50 años o 15 años?
Continúan las negociaciones sobre qué compensaciones se permitirán, cómo participará el sector privado y varias otras cuestiones metodológicas. Sin embargo, en esencia, el sistema global de comercio de carbono es un sistema fundamentalmente defectuoso que justifica una mayor extracción y contaminación: una solución falsa para lo cual no tenemos tiempo.
Artículo 6.8 se llama enfoques no basados en el mercado (NMA). El sitio web se lanzará en la COP 28 y probablemente será el lugar donde el sector privado pueda financiar servicios ambientales, proyectos REDD+, transferencia de tecnología (posiblemente para la transición energética) y otros programas que podrían promover el acaparamiento de tierras.
Históricamente, el Artículo 6.8 se propuso como una alternativa a la valoración monetaria y comercio del carbono. Sin embargo, se ha convertido en una grave amenaza para los pueblos indígenas y las comunidades locales. Los puntos clave de preocupación incluyen: cómo se financiarán los pagos por servicios ecológicos (PSE) o los servicios ambientales a través de la base de datos del Artículo 6.8, y cómo las NMA pueden vincularse al Artículo 6.4.
Los PSE o servicios ambientales permiten al sector privado “compensar” los daños causados a la Madre Tierra. Por ejemplo, en Colombia, una empresa minera de carbón está obligada por ley a compensar los daños a los ecosistemas. Cuando la empresa minera de carbón Drummond destruyó un ecosistema fluvial, lo compensó mediante un proyecto de plantación de árboles en una comunidad a 100 kilómetros de distancia (y la comunidad no quería el proyecto y respondió destruyendo los árboles). Aunque las unidades de PSA no están financiarizadas en un mercado de compensaciones de carbono, los servicios ambientales permiten que las corporaciones destructivas de combustibles fósiles destruyan la biodiversidad, impacten a los pueblos indígenas y las comunidades locales, y extraigan combustibles fósiles que causan el cambio climático. Adicionalmente, en Brasil y Colombia se están ampliando leyes sobre servicios ambientales que restringirían a los pueblos indígenas y las comunidades locales vivir en parques nacionales, dando paso a más proyectos de “preservación” y “protección” de servicios ambientales. De esta manera, el Artículo 6.8 podría ser un medio para el acaparamiento de tierras en el futuro.
Finalmente, los defensores del Artículo 6.8 argumentan que las unidades NMA permanecerán fuera de los mercados de carbono. Sin embargo, como IEN, hemos participado en negociaciones en las que representantes del Fondo Verde para el Clima han declarado que el Artículo 6.8 estaría vinculado a la base de datos del mecanismo del Artículo 6.4. Además, en una mesa redonda global con representantes de los partes del Artículo 6.8 en Bonn en junio de 2023, The Nature Conservancy hizo una presentación demostrando cómo las AMN podrían vincularse a la base de datos del mecanismo del Artículo 6.4.
Algunos promotores del Artículo 6 argumentan que los proyectos en un mercado voluntario no regulado están condenados a ser fraudulentos, razón por la cual es necesario un programa regulado como el Artículo 6. Sin embargo, los mismos problemas en los mercados voluntarios surgen en el Artículo 6, incluyendo la doble contabilización, las fugas, los plazos, la permanencia y la participación del sector privado en el Artículo 6.4 y el Artículo 6.8. En el nivel fundamental, todos y cada uno de los programas de fijación de precios y compensaciones de carbono permiten que las industrias contaminantes sigan contaminando. El artículo 6 no es una excepción. El enfoque lucrativo y de desarrollo del comercio de carbono y los servicios ambientales del Artículo 6 se opone a la autodeterminación de los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluidos los pequeños agricultores, campesinos y comunidades dependientes de los bosques. Los mecanismos impulsados por el mercado diseñados por intermediarios de carbono, instituciones financieras internacionales y ONG conservacionistas refuerzan las formas dominantes de sistemas de poder coloniales, capitalistas y patriarcales que amenazan el paradigma, la cosmovisión y el conocimiento tradicional indígena.
Los próximos tres años son esenciales para resistir estas falsas soluciones que nos impiden abandonar los combustibles fósiles y construir un futuro habitable. La COP 28, la COP 29 y el período previo a la COP 30 en Brasil en 2025 son momentos esenciales para luchar contra los detalles y las estructuras del Acuerdo de París. Como afirmó la Red Ambiental Indígena en 2015, si el Artículo 6 del Acuerdo de París continúa construyendo plataformas globales de fijación de precios y comercio de carbono, el Acuerdo de París será un crimen contra la humanidad y la Madre Tierra.