Las reparaciones climáticas son nuestro derecho

migraciones-climaticas

Este artículo hace parte de la revista Voces Por el Clima No 3


 

Los países desarrollados tienen muchas razones para temerle a la palabra reparaciones. En Estados Unidos, el bloque en poder teme cualquier referencia a reparaciones, por su conexión con la esclavitud, la violencia contra minorías étnicas, los reclamos posguerras y un sinnúmero de violaciones al derecho a un ambiente sano.

La creación del Fondo de Daños y Pérdidas en la COP27 fue un avance estructural importante, ya que vuelve efectivo el artículo 8 del Acuerdo de París sobre daños y pérdidas. Los países desarrollados se vieron acorralados y la responsabilidad que les concierne por sus contribuciones históricas al cambio climático no les dejó salida, por lo cual aceptaron la creación del fondo. Este fondo ha causado terror en Estados Unidos (New York Post, 2022), al materializar la posibilidad de que la responsabilidad conlleve consecuencias reales a los grandes emisores.

Desde 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de GEI en la atmósfera, para impedir interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático; sin embargo, esta estabilización no se ha cumplido (UN, 1992, art. 2). La CMNUCC debía asegurar que los ecosistemas pudieran adaptarse naturalmente al cambio climático, evitar que la producción de alimentos no se viera amenazada y permitir un desarrollo económico sostenible.

La CMUNCC no logró garantizar nuestro derecho a un ambiente sano y prevenir violaciones derechos humanos

El alto comisionado de derechos humanos de las Naciones Unidas ha concluido que el cambio climático tiene connotaciones sociales, económicas, ambientales y políticas, las cuales afectan profundamente el goce efectivo de los derechos humanos (United Nations, 2012, parágrafo 63). El Consejo de Derechos Humanos (CDH, 2015) ha destacado en sus resoluciones que los efectos adversos del cambio climático tienen consecuencia directas e indirectas al

disfrute efectivo de los derechos humanos, entre otros el derecho a la vida, el derecho a una alimentación adecuada, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, derecho a una vivienda adecuada, el derecho a la libre determinación, el derecho al agua potable y al saneamiento, y el derecho al desarrollo. Igualmente, el CDH (2022) ha reconocido la afectación a la seguridad alimentaria que está causando el cambio climático.

La CMUNCC y los instrumentos conexos están enfocados en garantizar el bienestar de las personas, abordando un problema socioambiental que ha sido causado por la actividad económica humana. Como bien lo ha establecido el Supremo Tribunal Federal de Brasil, la CMNUCC tiene un carácter supralegal —como los tratados de derechos humanos— y no existe una opción legalmente válida para ignorar la lucha contra el cambio climático (ADPF 708/DF, 2022, p. 17). Por lo tanto, tampoco hay una vía legalmente válida para que los países parte de la CMNUCC prescindan o se liberen de la responsabilidad por los daños y las pérdidas que causan los impactos adversos del cambio climático y por el incumplimiento de los objetivos convencionales.

Las reparaciones climáticas son un derecho

El principio 13 de la Declaración de Río (adoptado en 1992), al mismo tiempo que la CMNUCC, establece el deber de los Estados de

cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

 La reparación del daño ocasionado por una infracción de una obligación internacional consiste en restituto in integrum (Corte Interamericana, 1989, parágrafo 25).

Esto implica el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias de la infracción, incluso “el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral” (Corte Interamericana, 1989, parágrafo 25). En el caso de los efectos adversos del cambio climático, dicha reparación e indemnización debería darse en virtud de lo establecido por el artículo 8 del Acuerdo de París. Por esto, los Estados, de conformidad con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, establecido por la CMUNCC y el artículo 2.2 del Acuerdo de París, deben restablecer lo que ha sido dañado e indemnizar lo perdido.

El artículo 63.1 de la Convención Americana provee de competencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que, cuando se decida que existió violación de un derecho o libertad protegido por la convención, pueda disponer que

se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada (1969, art. 63[1]).

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003) ha establecido que existe una obligación de proporcionar una reparación adecuada al daño causado por una violación de una obligación internacional. En el contexto del cambio climático, los Estados parte respecto a las emisiones históricas y según el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades, son responsables de cesar la violación por medio de la estabilización de emisiones y de reparar los daños y pérdidas ocasionados.

Los Estados han reconocido en el artículo 8 del Acuerdo de París la importancia de afrontar los daños y las pérdidas relacionados con los efectos adversos del cambio climático. El cambio climático no es un fenómeno natural, sino que, bajo la definición de la CMNUCC, es producto directa o indirectamente de la actividad humana.

Recientemente, el Comité de Derechos de la Niñez ha emitido su comentario número 26 sobre los derechos de la niñez y el ambiente, con un enfoque especial en cambio climático y ha establecido que

La reparación adecuada incluye restitución, compensación adecuada, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, tanto en relación con el medio ambiente como con los niños afectados, incluido el acceso a asistencia médica y psicológica. (...) La reparación debe ser rápida, para limitar las violaciones actuales y futuras (2023, parágrafo 89).

El Comité reiteró que daños y pérdidas es el tercer pilar del Acuerdo de París. Además, menciona que, desde una perspectiva de derechos humanos, daños y pérdidas

está muy relacionado con el derecho al remedio y al principio de reparaciones, “incluyendo la restitución, compensación y rehabilitación” (parágrafo 106).

La Ruta del Clima seguirá reclamando reparaciones climáticas como la línea base para afrontar daños y pérdidas. La responsabilidad por las emisiones de carbono es histórica porque la afectación del cambio climático lesiona los derechos humanos. Las reparaciones climáticas van de la mano con la dignidad humana y el derecho de acceder a la justicia por los daños y pérdidas.


Referencias

BBC News. (2023). US refuses climate reparations for developing nations. https://www.bbc.com/news/world-us-canada-66197366

Committee on the Rights of the Child. (2023). General comment No. 26 (2023) on children’s rights and the environment with a special focus on climate change.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.html

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2003). Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras.

UN High Commissioner for Human Rights. (2012). Report of the United Nations High Commissioner for Human Rights on the outcome of the Seminar Addressing the Adverse Impacts of Climate Change on the Full Enjoyment of Human Rights. https://digitallibrary.un.org/record/724785

United Nations Climate Change. (2012). A literature review on the topics in the context of thematic area 2 of the work programme on loss and damage: a range of approaches to address loss and damage associated with the adverse effects of climate change. https://unfccc.int/documents/7427