Crecer juntos o perecer solos. La obligación de cooperar como garantía de la plena realización de los derechos humanos

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La crisis sanitaria de COVID-19 ha demostrado que las instituciones públicas pueden hacer frente a las grandes crisis con un enfoque de colaboración. Durante el Foro de Seguridad de Aspen en 2020, el director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró:

"A pesar de nuestras diferencias, todos somos una misma raza humana que comparte un único planeta y nuestra seguridad es interdependiente. Ningún país estará a salvo hasta que todos estemos a salvo. Insto a todos los mandatarios a que elijan el camino de la cooperación [...] para poner fin a esta pandemia. No es solo la opción más inteligente, es la opción correcta y es la única opción que tenemos".

¿Es la cooperación internacional un deber jurídico, especialmente en el marco del derecho internacional de los derechos humanos? Esta cuestión se plantea principalmente en relación con las obligaciones de derechos humanos consagradas en los artículos 1(3), 2, 55 y 56 de la Carta de la ONU. Esta contribución sostiene que, al responder a las emergencias sociales, económicas y humanitarias del planeta, los Estados tienen obligaciones individuales y colectivas de promover la paz, los derechos humanos y el desarrollo. De ahí que la moderna comunidad internacional se haya propuesto responder conjuntamente a los problemas más urgentes que afectan a las comunidades de todo el mundo y al planeta como tal.

El sistema universal de derechos humanos y la cooperación internacional

Los Estados han integrado la cooperación internacional y la solidaridad, basadas en un principio de buena fe, en varios instrumentos de derecho internacional para destacar el papel de este principio en la protección y promoción de los derechos humanos. En esta línea, el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos otorga a toda persona el derecho a "que se establezca un orden social e internacional en el que puedan realizarse todos los derechos humanos y las libertades fundamentales". Esta disposición refleja la necesidad de buscar soluciones de forma cooperativa y colaborativa que apunten, protejan y garanticen los elementos más cruciales de la dignidad humana y de un entorno democrático. El mismo espíritu puede encontrarse en otras disposiciones: por ejemplo, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que consagra la obligación general de lograr progresivamente la plena realización de los derechos del Pacto, hace referencia a la asistencia y cooperación internacionales. Asimismo el artículo 11, que trata del derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a la alimentación, menciona la cooperación internacional. Por último, los artículos 22 y 23 del PIDESC se refieren a las medidas y acciones internacionales.

¿Cómo se puede cumplir esta obligación jurídica internacional de cooperar? En su Observación general sobre las obligaciones de los Estados Partes (párr. 14), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) sostuvo en 1990 que la cooperación internacional para el desarrollo y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales era una obligación de todos los Estados. El Comité añadió, además, que correspondía especialmente a los Estados el que puedan ayudar a otros en este sentido. En este sentido se podría argumentar que para lograr la plena realización de los derechos, la cooperación pide que los Estados colaboren basándose en el principio de solidaridad y buena fe, mediante el desarrollo de normas, la implementación de prácticas entre instituciones y la creación de marcos para llevar a cabo dichas acciones.

Esta interpretación del principio de cooperación es especialmente relevante dada la desigual distribución de las capacidades institucionales y financieras entre unos Estados y otros. Hay que tener en cuenta que el colonialismo, las luchas sociales y políticas, entre otras situaciones devastadoras, han agotado a los países (sobre todo en el Sur Global), lo que hace más difícil, y a veces imposible, que respondan a las crisis de forma coordinada y eficiente. Los Principios de Limburgo sobre la aplicación del PIDESC complementan además la observación general del Comité, sobre todo cuando se refieren al fomento de la cooperación entre países, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y sociales. De ello se deduce que el desarrollo de los países debe estar libre de prejuicios y discriminación.

A pesar de este espíritu de cooperación que emana de las normas internacionales mencionadas, el mundo sigue enfrentándose a muchos retos para alcanzar estos objetivos, como es el caso del debilitamiento de ciertas organizaciones internacionales de algunos Estados. Por ejemplo, durante la grave crisis sanitaria que atraviesa el planeta, sigue faltando una cooperación extendida dentro de los Estados. En particular, el proceso de acceso a las vacunas (una herramienta crucial para el control de la pandemia) ha estado marcado por el acaparamiento soberano, los contratiempos comerciales y los tratos desleales, entre otras prácticas que han debilitado cualquier intento de alcanzar la solidaridad mundial. Sin embargo, existe un fuerte impulso para reforzar los mecanismos COVAX y otros programas internacionales de intercambio de información para luchar contra la pandemia. ¿Podrían estos mecanismos dar un rayo de esperanza a la cooperación internacional?

Cooperación y derechos humanos en el sistema interamericano

En el contexto del sistema interamericano, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) reafirma la relación entre sus Estados miembros y establece implícitamente la cooperación internacional, entre otras cosas mediante: (c) el principio de buena fe; (j) la justicia social y la seguridad social como bases de una paz duradera; y (k) la cooperación económica como elemento esencial del bienestar y la prosperidad comunes. La idea de asociar una democracia fuerte con la cooperación regional también está profundamente arraigada en la Carta Democrática Interamericana, que establece que los derechos económicos, sociales y culturales son sustanciales para el desarrollo integral, el crecimiento económico con equidad y la consolidación de la democracia.

En cuanto a los instrumentos específicos de derechos humanos, el Protocolo de San Salvador insta a la cooperación entre los Estados para lograr progresivamente la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al estudiar la cuestión de la cooperación como un deber de los Estados para garantizar el derecho a un medioambiente sano, ha considerado que:

"La obligación de cooperación conlleva una serie de deberes interestatales. [...] El objeto y fin de la Convención requiere velar porque los Estados se encuentren en la mejor posición para cumplir con dichas obligaciones, en particular cuando el cumplimiento depende, inter alia, de la cooperación de otros Estados."

A la luz de la actual crisis sanitaria, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido recientemente una serie de declaraciones sobre cómo los Estados pueden cumplir con su obligación de derechos humanos en el contexto de la pandemia (ver aquí, aquí y aquí). Estas declaraciones subrayan la necesidad de una política pública basada en los derechos humanos desde un enfoque multidisciplinario basado en el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación internacional entre los países. En la Resolución No. 1/2020, la CIDH afirmó que es urgente la coordinación regional y mundial para derrotar la crisis sanitaria y asegurar la eficacia sostenible de las políticas públicas. De esta manera, según la Corte, se reforzaría la aplicación de las diferentes medidas, tanto a nivel interno como a través de la cooperación internacional, para garantizar el derecho a la salud, y otros derechos económicos, sociales y culturales (DESC) interdependientes e interrelacionados. Posteriormente, la CIDH aprobó la Resolución No. 4/2020 donde establece los lineamientos básicos necesarios para garantizar los derechos de las personas que padecen COVID-19, teniendo en cuenta la prohibición general de no discriminación y la aplicación universal del principio de igualdad, al tiempo que considera las circunstancias de las personas en situación de especial vulnerabilidad.

La Comisión, a través de su oficina del Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Medioambientales (REDESCA), ha dejado claro que, desde la perspectiva del derecho internacional, una respuesta a las obligaciones de los Estados requiere la cooperación internacional para alcanzar la plena realización de los derechos.

Trabajar juntos para salvar vidas

La cooperación internacional no es sólo un mecanismo que deben fomentar los Estados. También puede considerarse un objetivo que se refleja en el derecho internacional. Solo si logran cumplir con este objetivo puede afirmarse que los Estados cumplen con sus obligaciones de protección y respeto de todos los derechos humanos. Las declaraciones de la Corte y la Comisión, mencionadas anteriormente, proporcionan una interpretación a las normas establecidas en los instrumentos interamericanos de derechos humanos en el contexto de la actual pandemia. También demuestran que la cooperación es vital y, a su vez, que esta última se considera una obligación legal en virtud del derecho internacional con el propósito de abordar los desafíos inmediatos para el bienestar de las personas en situaciones en las que se necesitan respuestas humanitarias y gubernamentales amplias y masivas. En el contexto de la pandemia de COVID-19, la cooperación se ha convertido en una herramienta sustancial para la adquisición y distribución equitativa y justa de vacunas, especialmente en las regiones más desiguales del mundo. Por ello es importante señalar que, para que la cooperación y el principio de solidaridad sean plenamente efectivos, resulta necesario un entorno democrático fuerte que permita la inclusión, la participación pública y el control social de la acción gubernamental, dado que estas acciones pueden promover, a su vez, la rendición de cuentas.

 

Este artículo se publicó originalmente en voelkerrechtsblog.org

Traducción por: Andrés Padilla Ramírez