Solicitud de desembolsos

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Los desembolsos serán entregados según la forma pactada en el acuerdo de cooperación, así:

  •  Siempre habrá un primer desembolso a la firma del acuerdo, cuyo objetivo es facilitar el inicio y avance de las actividades.
  •  Un segundo desembolso (intermedio), que solo es posible si el primer informe financiero ha sido aprobado y, los recursos entregados en el primer desembolso, han sido ejecutados de acuerdo al plan de actividades.
  •  Un pago final de por lo menos el 10%, contra la entrega o legalización de la totalidad de los gastos previstos en el plan de costos y financiación.  

La organización deberá disponer de estos recursos de fuente propia y hacer todos los pagos, para presentar el informe final con la ejecución de la totalidad del presupuesto.

 Para la solicitud del segundo y subsiguientes pagos, se deberá diligenciar el formato que proporciona la hbs, llevando el registro de ingresos y gastos acumulados.    

INGRESOS

 Los ingresos para las organizaciones co-partes serán en pesos colombianos, cuantificados de igual manera en euros dentro del Acuerdo de Cooperación, a la tasa promedio de recepción de los recursos por parte de la hbs –Oficina Colombia, al momento de la firma del acuerdo. 

Estos recursos deberán ser manejados en una cuenta corriente aperturada/asignada como exclusiva para el proyecto/medida, mientras esté vigente el acuerdo de cooperación.

Al igual que los gastos, los ingresos se deben registrar en el formato de rendición de cuentas, según periodo de reporte.