El contrato de cooperación se suscribe entre la organización local y la hbs, a manera de regular los aspectos de la relación, así como los compromisos de las partes en temas programáticos, financieros y administrativos.
Todos los anexos del contrato son vinculantes y de obligatorio cumplimiento.
A tener en cuenta:
1. FORMALIZACIÓN DEL VÍNCULO CONTRACTUAL
La organización coprate debe garantizar el envío físico a la bhs del contrato de cooperación y el plan financiero, en original, debidamente firmados para proceder a los pagos.
2. SOLICITUD DE CAMBIOS
La solicitud de cambios en temas financieros y/o programáticos del contrato de cooperación, deben ser tramitados de forma escrita ante la coordinación de proyectos, mediante un correo electrónico formal. Las respuestas y aceptaciones deberán constar por escrito, expresadas en una de dos formas básicas:
- Correo de concertación y aceptación del cambio.
- Otro-Sí de modificación del contrato para:
* Cambios sustanciales en el alcance del proyecto.
* Cambios en el uso o destinación de los fondos (rubros del presupuesto).
* Cambios de destinatarios u otros que puedan modificar el alcance pactado.
3. COMPROMISOS DE REPORTE
Las fechas de reporte previamente pactadas y que figuran en los literales 6 y 7 del contrato de cooperación, son de obligatorio cumplimiento y permiten dar cuenta de las ejecuciones de fondos, en los tiempos límite establecidos por el BMZ, que igualmente constan en el literal 4 del mencionado convenio.
4. PROHIBICIÓN PARA CEDER EL CONTRATO TOTAL O PARCIALMENTE
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Queda prohibida la asignación total o parcial a terceros de las tareas fijadas en el contrato de cooperación.