Presentación del libro "Cambio climático, energía y derechos humanos: Desafíos y perspectivas"

El propósito de esta publicación, que ha contado con el apoyo institucional de la Universidad del Norte, la Universidad de Heidelberg (Heidelberg Center para América Latina), la Fundación Heinrich Böll Colombia y muy particularmente de los 15 trabajos publicados puede resumirse de la siguiente manera:

Ofrecer un aporte al debate jurídico, político, económico, social, ambiental, tecnológico, judicial y comercial, que se deriva de la relación de sus tres elementos característicos, es decir, el cambio climático, la energía y los derechos humanos, en un marco normativo global, regional y nacional que busca dar respuesta a los complejos desequilibrios que de su propia relación se derivan y que ponen en grave riesgo la vida sobre el planeta.

En este sentido creemos que su enfoque puede contribuir a cumplir de alguna manera con el llamado que el Acuerdo de París ha hecho en su art. 12 a amplios sectores de la sociedad civil y la academia para que sus propósitos puedan alcanzarse, convencidos que es una labor de todos y no solo de los Estados.

Partiendo de mi propio aporte a la obra, he intentado argumentar que:

  1. Que el acceso a la energía debe valorarse como un derecho sin el cual otros derechos no pueden realizarse, tales como el derecho a la salud, la vivienda adecuada, la vida digna, entre otros,
  2. Que no obstante partiendo de esa valoración, el acceso a la energía y el uso de la energía, bajo los patrones convencionales de producción y consumo mayoritariamente fósil, constituye a la vez una amenaza a la realización de los derechos humanos, si su incremento no obedece a las reglas de la sostenibilidad, en particular por las altas emisiones de GEI que genera,
  3. Que, siendo justiciable, bien para garantizar su acceso o para enfrentar sus efectos nocivos, como garantía para la realización de otros derechos, puede convertirse en un instrumento de mitigación de danos ambientales y a las personas,

En cuanto al primer aspecto, es decir de valorar  el acceso a la energía como un derecho, existen abundantes consideraciones en el derecho internacional de los derechos humanos, en el Pacto de los derechos económicos, sociales y culturales, en el derecho internacional humanitario, en el derecho de la Unión europea, en la Carta europea de los derechos fundamentales, en la Carta Social Europea, en informes del Comité de Derechos Sociales de la Unión Europea, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en la jurisprudencia de la Corte IDH, en la Jurisprudencia de la propia Corte Constitucional Colombiana, en la Costarricense e incluso en algunos decretos ejecutivos como un en Paraguay y en la Constitución de Bolivia, que nos permiten llegar a esa conclusión.

Del mismo modo hechos escalofriantes como los que están ocurriendo a diario en Venezuela, debido a los cortes recurrentes del servicio eléctrico que dan cuentan de un número elevado de muertes asociadas a dichas interrupciones, como el fallecimiento reciente de 6 bebes conectados a incubadoras en el Estado Bolívar debido a un corte de luz de 24 horas, nos exigen mayor convicción para dar una respuesta jurídica a tales situaciones, sobre todo porque la prestación deficiente de ese servicio es claramente responsabilidad de una mala gestión que ha colapsado el sistema energético.

En cuanto al segundo aspecto, el peligro que representa incrementar el uso de la energía insostenible, de la mano del importante acervo normativo que se ha desarrollado en la última década, inspirados en los desafíos que encarnan el Desarrollo Sostenible, y particularmente del Acuerdo de París y de las propias contribuciones nacionales previamente determinadas para enfrentar el cambio climático, están emergiendo contundentes respuestas desde la sociedad civil que se han visto satisfechas algunas de ellas por decisiones judiciales que marcan un punto de inflexión, creando precedentes antes inimaginables. Mencionaré un par de esos casos de modo muy resumido, para abundar más en la relación cambio climático, energía y derechos humanosd, que han abierto una brecha por donde un cambio de modelo energético puede verse favorecido.

De los casos estudiados, es importante mencionar por su impacto, la demanda interpuesta por la ONG Urgenda en los Países Bajos en 2013 para exigir que el Estado mejore su meta de reducción de gases de efecto invernadero. El Tribunal de Distrito de La Haya dando la razón a Urgenda, ordenó al Estado en junio de 2015 reducir las emisiones de gases contaminantes (Co2) en al menos 25% para 2020, en lugar del 16% previsto en su política medioambiental.

Este es el primer caso en que grupo de civiles invoca la legislación europea sobre Derechos Humanos y el acervo de protección medioambiental para proteger a los ciudadanos del calentamiento global. También es la primera vez que una organización intenta que el Estado sea responsable de su inacción frente a este problema.

En otro procedimiento esta vez en Viena, el plan de construir una tercera pista en el aeropuerto internacional de ese país fue anulada por El Tribunal Administrativo Federal de Austria (TAF) en febrero de 2017, debido a que autorizar la nueva pista haría más daño que bien al interés público, principalmente porque sería contrario a las obligaciones nacionales e internacionales de Austria, de implantar medidas de mitigación frente al cambio climático.

El TAF, concluido el análisis de los hechos y del derecho fue firme al establecer que el cambio climático se asocia con graves daños a la salud, con el aumento de las muertes relacionadas con el calor, así como con los efectos negativos que causa a la economía austriaca y en particular a la agricultura, en razón a la inhabilitación por parte del proyecto de ampliación de más de 100 hectáreas de tierras cultivables, que deben preservarse para que proporcionen alimentos a las generaciones futuras.

Antes de llegar a su decisión, el tribunal examinó los cambios previstos en el futuro tráfico aéreo, las repercusiones de esos cambios en las emisiones y la medida en que sería posible que el aeropuerto controlara o limitara de otra manera las diversas fuentes de emisiones. También consideró los beneficios económicos de la nueva pista, los efectos adversos del cambio climático en Austria y los esfuerzos de Europa para reducir las emisiones en general y las emisiones del tráfico aéreo en particular.

Concluido el análisis, el tribunal consideró que una tercera pista aumentaría las emisiones anuales de CO2 de Austria entre 1,79 y 2,02% para el año 2025, contrariando el objetivo de reducción de emisiones del sector transporte de Austria de 2,25%. El tribunal también observó que las ganancias a corto plazo en forma de comercio o generación de empleos eran fácilmente compensadas por las probables consecuencias económicas de un clima desestabilizado.

No obstante, el 29 de junio de 2017 el Tribunal Constitucional de Austria (TCA) revocó por inconstitucional la decisión del TAF. El TCA determinó que los intereses públicos, como el cambio climático y el uso de tierras, no pueden deducirse de la ley austríaca de aviación.

La ley de tráfico aéreo no proporciona ningún fundamento jurídico para tal decisión, ni tampoco los compromisos de Austria con respecto a acuerdos internacionales (por ejemplo, el Protocolo de Kioto o el Acuerdo de París) o decisiones gubernamentales. El TCA también declaró que la ley austríaca de protección del clima excluye explícitamente de sus estipulaciones los viajes aéreos.

La decisión también se basó en el hecho de que sólo se podrían tener en cuenta las emisiones procedentes del aterrizaje y despegue. Es inadmisible atribuir, según el TCA, las emisiones de carbono de todo un vuelo internacional, es decir, a un aeropuerto específico, en lugar de limitarse a las emisiones de carbono liberadas durante el aterrizaje y despegue.

El TFA debe ahora emitir un nuevo fallo que tenga en cuenta estas consideraciones.

Un asunto aún más reciente decidido en julio de 2017 el Tribunal Administrativo de Stuttgart (TAS) en Alemania invocando el derecho a la salud prohibió a partir del 1 de enero de 2018 la circulación de vehículos diésel en la ciudad.

La ONG demandante, la Asociación Alemana de Ayuda para el Medio Ambiente, argumentó que es necesario la reelaboración del plan de aire limpio para la ciudad, debido a que el límite de dióxido de nitrógeno en Stuttgart se encuentra muy por encima del permitido. De hecho, ocupa el puesto No. 1 con 82 microgramos por metro cúbico, seguido de Múnich con 80 microgramos, Reutlingen con 66, Kiel con 65 y Colonia con 63, siendo 40 el límite permitido por las normas europeas.

Por su parte, el tribunal en su decisión, sostuvo que la prohibición no viola el principio de proporcionalidad, en virtud de que la protección de la salud tiene mayor peso que el derecho de propiedad y la libertad general de acción de los propietarios de vehículos de motor afectados por la prohibición.

La sentencia del TAS que ha sido confirmada por el Tribunal Administrativo Superior con sede en Leipzig hace apenas un mes, no solo tiene efectos sobre la protección de los derechos sociales y en particular sobre el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano y en la lucha contra el cambio climático, sino que ha sido un tsunami que ha puesto en serias dificultades a la industria automotriz alemana.

A modo de conclusión me gustaría destacar que el tema continúa siendo una aproximación, de un debate que lejos de agotarse se encuentra en pleno enriquecimiento.

Es un hecho incuestionable que la energía, y en particular la electricidad, representa “el centro sobre el cual gira la vida moderna” y condición necesaria para el disfrute de ciertos derechos fundamentales, sin embargo, al mismo tiempo bajo el modelo predominantemente fósil que domina la matriz energética mundial, constituye también una amenaza al disfrute de esos mismos derechos.

La relevancia constitucional del acceso a la energía como un derecho humano aún no se ve reflejada en las constituciones y leyes especiales de la mayoría de los países; sin embargo, su directa vinculación a otros derechos humanos (vivienda, salud, ambiente sano etc.) le permiten subrayar su gran preeminencia, facilitando el camino para su reconocimiento y justiciabilidad como parte de los DESC, proceso que avanza en la jurisprudencia.

El Litigio Climático está cambiando la perspectiva de cómo hacer frente a las responsabilidades climáticas, ya sea desde el punto de vista jurídico, en el refuerzo del cumplimiento de los compromisos internacionales de los Estados, o en la determinación de responsabilidades por el calentamiento global.

El marco normativo nacional, internacional y jurisprudencial aunado a la voluntad de ciudadanos, ONGS, abogados y jueces, constituye un acervo indispensable para coadyuvar en la lucha contra el cambio climático, la garantía de los derechos sociales y la construcción de un nuevo modelo energético.