Profesora Tania Bolaños comenta la obra "Cambio climático, energía y derechos humanos: Desafíos y perspectivas"

La presentación del libro fue realizada en la Universidad de los Andes, el 16 de marzo de 2018. 
 

El libro que hoy se presenta titulado “Cambio climático, energía y derechos humanos” realiza un abordaje detallado del cambio climático, la energía y los derechos humanos, siendo el medio ambiente la línea conductora presente en cada aparte del libro.

En los distintos capítulos se llama la atención sobre la interrelación entre derechos humanos, cambio climático y derecho internacional, ligado al buen uso de energías renovables y sustentables, y refleja la incidencia que el derecho internacional y los estándares internacionales de derechos humanos tienen sobre la regulación interna y la responsabilidad estatal en asuntos relacionados con el cambio climático y energía.

Destaca también cómo la necesidad de garantizar los derechos humanos y las condiciones de vida digna pensados prospectivamente, está cada vez más presente en la agenda política internacional.

Las afectaciones al medio ambiente que a la postre generan el cambio climático, pero también los riesgos que representan ciertos tipos de energía, tienen el potencial de impactar negativamente los derechos humanos más esenciales de las personas, dada la interdependencia que existe entre medio ambiente sano y goce efectivo de derechos humanos.

La seguridad alimentaria, la salud, la vida digna son ejemplos ilustradores. La contaminación de ríos, terrenos radioactivos, alteraciones en el ciclo de lluvias que afectan las cosechas por ejemplo pueden derivar en la carencia de alimentos e incluso en la pérdida de alimentos ancestrales.

Las radiaciones ultravioleta afectan la piel de las personas incrementando el potencial de adolecer de cáncer de piel y en general el cambio climático, reflejado en inundaciones frecuentes, puede incrementar la transmisión de enfermedades y de plagas así como los desplazamientos masivos.

Entonces, el cambio climático es una nueva fuente de riesgo para el goce efectivo de los derechos humanos, de ahí que articular estos dos temas, permite fortalecer la garantía de los derechos humanos por un lado y detener o mitigar el cambio climático por otro promoviendo el uso de energía alternativas.

Los Estados han asumido obligaciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, comprometiéndose a su garantía y protección respecto de las personas bajo su jurisdicción. Asimismo los Estados también se han comprometido internacionalmente a adoptar medidas para proteger el medio ambiente y evitar daños o afectaciones transfronterizas. El vínculo de los dos en el marco del cambio climático impulsa el cumplimiento de las obligaciones ambientales. 

La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido que la degradación al medio ambiente puede implicar violaciones de los derechos a la vida, la salud, la propiedad y la cultura. Asimismo, han destacado la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, pues el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio. Y finalmente han afirmado la importancia de los derechos a la información, a la participación pública en la toma de decisiones, y el derecho al acceso a la justicia y recursos efectivos para garantizar la protección de este tipo de derechos.

Los Estados deben adoptar medidas razonables para proteger los derechos humanos que estén en peligro de vulneración debido a las acciones de actores privados incluyendo el riesgo derivado de la contaminación causada por éstos.

De hecho, tanto el sistema interamericano como el Tribunal Europeo de Derechos humanos y la Comisión Africana han reconocido que el Estado puede ser responsable por la violación de los derechos humanos derivados de la contaminación provocada por industrias privadas.  

Esta última por ejemplo (la comisión africana) condenó al Estado de Nigeria por haber faltado a su deber de proteger a las personas de actos dañinos, perpetrados por la empresa petrolera Shell, de cuyo consorcio el gobierno era el accionista mayoritario, y por no controlar y regular sus actividades, permitiéndoles la violación de derechos humanos con impunidad.

En este caso se trataba de graves daños causados a la salud y al medio ambiente producido por el envenenamiento del suelo y del agua destinada a la siembra y pesca con ocasión del vertimiento de desechos tóxicos en los ríos y canales locales realizado por el consorcio Shell.

Pero lograr la judicialización de las afectaciones a los derechos humanos causadas por el cambio climático y la explotación de fuentes de energía no es sencillo. De un lado porque se enfrentan a la necesidad de desarrollo económico por parte de los Estados que muy probablemente redundaría en beneficio del alcance de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, y del otro, porque probar que la afectación a los derechos humanos se deriva específicamente del cambio climático imputable a un Estado es complejo.

Para ejemplificarlo traigo a colación uno de los casos que se encuentra en este libro relacionado con la reclamación que realizaría el Circuito Circumpolar Inuit en representación de los Inuit de Alaska y Canadá, ante la Comisión Interamericana, hace ya algunos años, para que se declare responsable a los Estados Unidos de Norteamérica por los efectos que esta población estaba sufriendo a causa del cambio climático.

Ellos aleganaban que las condiciones del Ártico están cambiando fruto del cambio climático lo que ha afectado su cultura, salud, economía e identidad y hacían responsable de dicho deterioro a Estados Unidos por ser el mayor emisor de gases de efecto invernadero en el mundo y por su negativa a regular y reducir las emisiones.

Lamentablemente los INUIT no pudieron probar, entre otros muchos temas, la relación jurídica de responsabilidad entre las actuaciones de Estados Unidos y las violaciones de derechos invocados (vida, integridad, domicilio, residencia, cultura, salud, etc.). La protección judicial por las violaciones de los derechos humanos derivadas de acciones relacionadas con el cambio climático o producción energética, requieren que no sean argumentadas en abstracto, sino que se haga explícita la vulneración y se demuestre la relación directa o indirecta de los actos cometidos por las empresas, industrias, personas o Estados (causalidad). Tal como sucedió en el caso de Nigeria que comentamos.

Esta relación entre Derechos Humanos y Cambio Climático en donde el tema energético tiene un rol crucial,  fue expresamente establecida en el Acuerdo de París adoptado por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tal como se comenta en  varios capítulos del libro, convirtiéndose en el primer acuerdo universal y vinculante sobre el clima que incorpora, aunque solo en el preámbulo, un compromiso explícito de respetar y promover los derechos humanos durante la acción climática.

Sin embargo, no es sólo el cambio climático y el uso de energías fósiles los que ponen en riesgo el disfrute de los derechos humanos. Las medidas adoptadas para mitigar sus efectos también, ellas mismas, pueden contribuir en la vulneración de los derechos humanos. ¡Y entonces uno se pregunta cómo es esto posible!

Al respecto la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente pone de presente por ejemplo problemas de equidad en las estrategias de mitigación de gases de efecto invernadero. Concretamente se refiere a los programas de comercio de carbono que pueden conducir a la concentración de industrias contaminantes cerca de comunidades pobres o estructuralmente discriminadas. De otra parte, manifiesta que las industrias de siembra de biocombustibles como la palma africanapueden competir con los campesinos por tierras cultivables limitadas, generando como consecuencia un aumento en los precios de los alimentos, despojos etc. Asimismo, los programas de adaptación que posiblemente provocarían la reubicación masiva de muchas comunidades costeras, podrían dar lugar a desplazamientos forzados.

Los programas de transformación de la matriz energética por su parte, incluso aquellos tendientes a generar energía renovable y limpia, pueden ser causantes de conflictos sociales si se realizan sin la participación activa de las comunidades, quienes deben encontrarse debidamente informadas, en especial cuando se trata de territorios étnicos. Piénsese por ejemplo en la construcción de hidroeléctricas que requieren la alteración del cauce de ríos considerados sagrados para las comunidades indígenas, o la inundación de amplias extensiones de terreno lo que puede implicar destrucción de tierras fértiles e incluso afectar a comunidades que vivan de agricultura de subsistencia.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en su informe de 2014 titulado Los pueblos indígenas en América Latina. Avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía de sus derechos, reconoce que uno de los grandes desafíos para América Latina es construir un nuevo modelo de gobernanza de recursos naturales y de desarrollo basado en un cambio estructural hacia la igualdad y la sostenibilidad con un enfoque de derechos humanos.

Entonces, y con esto termino, para evitar que la realización progresiva de los Derechos Económicos Sociales y Culturales se convierta en un deterioro progresivo de éstos a causa del cambio climático o el desarrollo energético, los derechos humanos deben fungir como principios fundamentales en materia de regulación medioambiental y diseño de estrategias de adaptación o mitigación sirviendo para fijar el límite de lo que estaría permitido y lo que no.

Muchas gracias.

Libro "Cambio climático, energía y derechos humanos: Desafíos y perspectivas"