CONTRATO DE COOPERACIÓN

Contrato de cooperación

El contrato de cooperación se suscribe entre la organización local y la hbs, a manera de regular los aspectos de la relación, así como los compromisos de las partes en temas programáticos, financieros y administrativos.

Todos los anexos del contrato son vinculantes y de obligatorio cumplimiento. 

A tener en cuenta:

1. FORMALIZACIÓN DEL VÍNCULO CONTRACTUAL

La organización coprate debe garantizar el envío físico a la bhs del contrato de cooperación y el plan financiero, en original, debidamente firmados para proceder a los pagos. 

2. SOLICITUD DE CAMBIOS 

La solicitud de cambios en temas financieros y/o programáticos del contrato de cooperación, deben ser tramitados de forma escrita ante la coordinación de proyectos, mediante un correo electrónico formal.  Las respuestas y aceptaciones deberán constar por escrito, expresadas en una de dos formas básicas:

  • Correo de concertación y aceptación del cambio.
  • Otro-Sí de modificación del contrato para:

        * Cambios sustanciales en el alcance del proyecto.

        * Cambios en el uso o destinación de los fondos (rubros del presupuesto).

        * Cambios de destinatarios u otros que puedan modificar el alcance pactado.

3. COMPROMISOS DE REPORTE

Las fechas de reporte previamente pactadas y que figuran en los literales 6 y 7 del contrato de cooperación, son de obligatorio cumplimiento y permiten dar cuenta de las ejecuciones de fondos, en los tiempos límite establecidos por el BMZ, que igualmente constan en el literal 4 del mencionado convenio.

4. PROHIBICIÓN PARA CEDER EL CONTRATO TOTAL O PARCIALMENTE

  • Queda prohibida la asignación total o parcial a terceros de las tareas fijadas en el contrato de cooperación.