Colombia: violaciones al derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa

Colombia: violaciones al derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa

En el extremo norte de Colombia se encuentra el departamento de La Guajira, un departamento que produce el 40 por ciento del carbón del país, que en los últimos años se ha perfilado como una promesa de gran potencial para la explotación de energía eólica. Actualmente, existen 65 proyectos eólicos en trámite, que probablemente entrarán a funcionar en la próxima década. Este territorio probablemente se convertirá así en testigo de la transición de las llamadas “energías sucias” a “energías limpias”.

En esta región habita el pueblo wayúu, que representa el 20 por ciento de la población indígena de Colombia. A pesar de la promesa de desarrollo que ha generado la explotación de carbón y de los importantes avances normativos sobre los derechos de participación de los pueblos indígenas que se han dado en Colombia, el pueblo wayúu se encuentra en riesgo de exterminio físico y cultural.1

En las últimas décadas, ha prevalecido una gran confianza en la capacidad de los mecanismos de participación para prevenir el exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas. Sin embargo, la experiencia en Colombia muestra que estos mecanismos, en particular el de las consultas previas, tienen enormes limitaciones, principalmente debido a su baja efectividad en la práctica y a que las condiciones materiales de los pueblos dificultan una participación verdaderamente libre.

Los alcances limitados de las consultas previas

Una reciente investigación2 del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz) revela cómo han avanzado en el país las gestiones para 65 parques eólicos con más de 2,000 aerogeneradores en todas las costas de La Guajira.

Estos parques afectarían al menos a 288 comunidades wayúu, sin contar las impactadas por las líneas de trasmisión de energía. Un total de 19 empresas —15 de ellas multinacionales— promueven estos proyectos, en los que se gestionan acuerdos por 60 años o más, con una inversión de más de seis mil millones de dólares.

Según las investigaciones de Indepaz, las empresas y el Estado han adelantado procesos de consulta previa con las comunidades, con base en una normatividad que se deriva de la Constitución Política, de la ratificación del Convenio 169 de la OIT y de otros importantes instrumentos. En Colombia, sin embargo, no existe una ley de consulta previa. Los principios de cómo debe realizarse y cuál es su alcance han sido definidos por una amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Para la Corte, las consultas deben ser un instrumento efectivo de protección de los derechos territoriales y culturales de los pueblos indígenas y comunidades negras. Este tribunal ordena el consentimiento libre, previo e informado en caso de que las medidas impliquen reubicaciones, vertimiento de desechos tóxicos o impactos culturales, sociales y ambientales que puedan poner en riesgo la existencia misma de la comunidad. La Corte y otras fuentes de derecho internacional han señalado que las consultas deben ser efectivamente previas a la toma de decisiones y llevarse a cabo antes de cualquier intervención en el territorio; deben, además, ser libres, informadas, de buena fe y realizarse con las autoridades representativas. Aunado a esto, señala que el proceso mismo de consulta debe concertarse con las comunidades a través de una “preconsulta”.3

A pesar de estos importantes lineamientos, en la práctica los procesos de consulta se rigen por medio de normas administrativas expedidas por el gobierno nacional. Sin embargo, el gobierno y las empresas entienden las consultas como un mero requisito formal y no como una vía efectiva para que las comunidades participen de manera efectiva en las decisiones que afectan sus derechos territoriales y culturales, entre otros derechos. Como consecuencia, se realizan consultas múltiples sobre actividades fragmentadas. Esta proliferación de consultas con pocos alcances es muy costosa para los pueblos indígenas. El líder arhuaco Cayetano Torres, de hecho, llamó a este fenómeno “consultitis” y lo describió como “otra pandemia social, procedimientos que usurpan los espacios y tiempos culturales”, en otras palabras, como “otra forma de exterminio de los pueblos”.4

En su informe, Indepaz identifica las siguientes deficiencias en los procesos para proyectos eólicos en La Guajira:

  • Las comunidades no han sido informadas sobre la magnitud de cada uno de los proyectos y del profundo cambio que sufrirá todo el territorio ancestral. En algunos casos, las familias piensan que la antena de medición con la que se investiga el potencial del lugar consiste en todo el proyecto. Generalmente no tienen noción de la dimensión de un parque eólico y de las restricciones de locomoción y uso del territorio que sufrirán.
  • Las empresas han realizado los procesos de manera fragmentada y han logrado acuerdos distintos con diferentes comunidades. Esto ha provocado divisiones entre las comunidades y dificultades para que el pueblo wayúu comprenda de manera integral las dimensiones de la nueva bonanza del viento y desarrolle posiciones de manera articulada.
  • Los estudios de impacto ambiental no han contado con el apoyo y la participación de las comunidades. Los estudios, por tanto, no contemplan afectaciones esenciales a las comunidades
  • No hay claridad sobre el deber de consultar en caso de ampliación o modificación del proyecto.
  • Las empresas y el Estado no conocen la estructura social y familiar wayúu, por lo que no necesariamente consultan a las verdaderas autoridades tradicionales.
  • Las empresas y el Estado no conocen la estructura social y familiar wayúu, por lo que no necesariamente consultan a las verdaderas autoridades tradicionales.

“El conflicto armado en Colombia ha coincidido en espacio y tiempo con los proyectos de desarrollo y ha dado lugar a relaciones complejas. Mediante el uso de la acción armada, grupos armados ilegales han respaldado cambios en el uso de suelo en beneficio de actividades extractivas.”

Violencia, condiciones materiales del pueblo wayúu y bonanzas energéticas

Aunado a los procesos fallidos de realización de las consultas previas mencionados, es importante señalar que dichas consultas se realizan en condiciones en las que difícilmente puede considerarse que los pueblos intervienen de forma realmente libre. El conflicto armado y la pobreza son dos de los factores determinantes.

El conflicto armado en Colombia ha coincidido en espacio y tiempo con los proyectos de desarrollo y ha dado lugar a relaciones complejas. Mediante el uso de la acción armada, grupos armados ilegales han respaldado cambios en el uso de suelo en beneficio de actividades extractivas. De este modo, el conflicto ha coartado cualquier posibilidad de resistencia comunitaria frente a proyectos de desarrollo.6

En la Guajira ocurrió precisamente en 2004 la Masacre de Bahía Portete, en la que fuerzas paramilitares incendiaron y saquearon casas, y asesinaron a seis personas, entre ellas a cuatro líderes comunitarias.7 Los hechos ocurrieron apenas dos semanas antes de la inauguración del primer parque eólico del departamento y muy cerca del puerto en el que se embarca el carbón hacia el exterior. Hoy en día, a pesar de la firma del Acuerdo de Paz, los defensores y defensoras del territorio siguen siendo víctimas de las acciones de intimidación y violencia de grupos armados.

En cuanto a las condiciones de pobreza, a pesar de que La Guajira ha recibido altísimos ingresos por la explotación petrolera que se realiza en el departamento desde hace 37 años,8 los índices socioeconómicos del departamento siguen siendo inaceptables. La mortalidad infantil, por ejemplo, en 2013 fue de 32.24 menores de cinco años por cada mil niños y niñas, mientras que el promedio nacional fue de 6.76.9 La Corte Constitucional advirtió en 2017 la alarmante situación de desnutrición en niños y niñas wayúu y declaró el Estado de Cosas en esta región como “inconstitucional”. Esta fue una decisión judicial dirigida a múltiples instituciones, ocasionada por la situación masiva y generalizada de violación de derechos humanos y omisiones estatales en múltiples niveles.

Para la Corte, la desnutrición infantil se debe a la omisión del Estado de proteger los derechos del pueblo wayúu, especialmente los territoriales. Las comunidades indígenas han sido históricamente desplazadas de las zonas más aptas para la agricultura y han perdido la libre movilidad por el territorio. También han perdido gran parte de las tradiciones que les permitían adaptarse a un territorio con muy poca agua. Tradicionalmente, los wayúu son un pueblo nómada que se ajusta a los ciclos climáticos estacionales. Este conocimiento indígena del territorio es vital en uno de los departamentos de Colombia más afectados por la erosión de suelos. Aquí cerca del 75 por ciento del territorio está desertificado debido en parte a las pocas lluvias y la alta evaporación, pero, sobre todo, debido a la fragmentación y debilitamiento del bosque seco, provocados por la actividad minera.10

Reflexión final

El caso de La Guajira, en donde coinciden espacial y temporalmente proyectos petroleros, de carbón y eólicos en un territorio indígena, nos invita a analizar la satisfacción de la demanda energética a la luz del sacrificio de pueblos y territorios. El debate sobre una transición energética justa nos exige cuestionarnos —incluso a usted, apreciado lector— acerca de la responsabilidad política de distintos actores globales, y de nuestra demanda de altas cantidades de energía para mantener nuestros niveles de comodidad y productividad. El pueblo wayúu es fuerte y digno, pero la extracción de energía en su territorio puede ser insostenible para su supervivencia física y cultural en el mediano y el largo plazo.


1 Corte Constitucional, Auto 005 de 2009.

2 González Posso, C.; Barney, J. (2019): El viento del este llega con revoluciones: multinacionales y transición con energía eólica en territorio Wayúu. Bogotá: Fundación Heinrich Böll Colombia/ Indepaz.

3 Orduz-Salinas, N. (2016): “La consulta previa en Colombia”, en: Cea de, M.; Fuentes, C.: La Consulta Indígena: Colombia-Perú.Chile. RIL editores-UDP, Santiago de Chile.

4 Ibid.

5 González Posso et al.: op. cit

6 Salinas-Abdala, Y.; Zarama-Santacruz, J. (2012): Justicia y Paz: Tierras y territorios en las versiones de los paramilitares. Centro de Memoria Histórica/ Organización Internacional para las Migraciones, Bogotá.

7 Para el Grupo de Memoria Histórica, esta masacre tuvo la clara intención de atacar a las mujeres indígenas. Los paramilitares pretendían desestabilizar al pueblo wayúu, que tiene una estructura social matrilineal y, de esta manera, debilitar a los indígenas, que son quienes tienen mayor conocimiento y el control sobre el territorio. Véase: Grupo de Memoria Histórica (2010): La masacre de Bahía Portete: mujeres wayúu en la mira. Tauros/Fundación Semana/CNRR/ Grupo de Memoria Histórica, Bogotá.

8 Entre 2004 y 2013, La Guajira recibió regalías por un valor de más de dos mil millones de dólares. Véase: Salas Solano, E.; Mendoza Fernández, D.; López Jivinao, D. (2017): “El sistema nacional de regalías y su impacto en la inversión social del departamento de La Guajira”, en: I+D revista de Investigaciones, 9 (1), pp. 82-92.

9 Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017

10 En La Guajira, la empresa que explota el carbón, consume diariamente el agua que requieren 355,000 personas al día, mientras que el pueblo wayúu tiene una población de 270 mil personas.